Resolución No. 8
RESOLUCIÓN No.8
(19 de agosto de 2026)
Por la cual se designan las Comisiones de Escrutinios para las
Elecciones Cafeteras 2026
EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL
DE CAFETEROS DE COLOMBIA
CONSIDERANDO QUE:
1. Los Estatutos de la Federación (en adelante, los “Estatutos”) son el instrumento
normativo en el cual, por decisión voluntaria de los productores de café federados,
se establecen las disposiciones generales relacionadas con su organización y
funcionamiento, y específicamente, donde se encuentra regulado, en su Capítulo
XII, todo lo relacionado con las elecciones cafeteras.
2. La Federación se fundamenta en principios democráticos, garantizando que los
productores de café participen activamente en la toma de decisiones que afectan
el presente y futuro del gremio y de la caficultura nacional.
3. Los productores de café federados tienen derecho a elegir directamente a sus
representantes para Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente miembros de los Comités Departamentales y para miembros
de los Comités Municipales de Cafeteros1.
4. El Parágrafo del Artículo 482 de los Estatutos faculta al Comité Directivo para dictar
el Reglamento de las Elecciones Cafeteras, dentro del cual señalará: i) la fecha en
que se llevarán a cabo; ii) los procedimientos y términos para la inscripción de
candidaturas y listas; iii) lo relativo a la impugnación de unas y otras, y a su
decisión, así como a la reintegración de las inscripciones, en su caso; y iv) todas
las demás regulaciones que juzgue conveniente introducir para el mejor desarrollo
del proceso electoral.
5. El Comité Directivo, en virtud de su facultad Estatutaria y cómo órgano de
orientación de los asuntos gremiales de la Federación, con el fin de garantizar los
principios de imparcialidad, secreto del voto, publicidad del escrutinio, eficacia del
voto y capacidad electoral, así como ofrecer seguridad jurídica al proceso electoral
y garantías procesales, convocó las Elecciones Cafeteras 2026 y dictó su
reglamentación, a través de la Resolución 01 de 2026 (En adelante “Reglamento
de Elecciones Cafeteras”).
6. En dicha Resolución 01 de marzo 11 de 2026 el Comité Directivo convocó a las
votaciones presenciales que se llevarán a cabo durante un solo día según lo defina
cada Comité Departamental de Cafeteros entre los días cinco (5) y/o seis (6) de
septiembre de 2026, en el horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Así mismo, se
1 Estatutos. Artículo 8 numerales a) y b) y Artículo 46 de los Estatutos de la Federación.
2 Estatutos. “ARTÍCULO 48 (…) PARÁGRAFO. El Comité Directivo, con razonable anticipación, dictará el reglamento de las
elecciones que deban celebrarse en un año determinado, en el cual señalará la fecha de ellas; los procedimientos y términos para la
inscripción de candidaturas y listas; los relativos a la impugnación de unas y otras, y a su decisión, así como a la reintegración de las
inscripciones, en su caso, aparte de las demás regulaciones que juzgue conveniente introducir para el mejor desarrollo del proceso
electoral”.
Comité Directivo- Resolución No. 08 19/08/2026
habilitaron las votaciones por medios electrónicos, como mecanismo
complementario, adicional y voluntario a la votación presencial, las cuales se
iniciarán desde el primero (01) de septiembre de 2026 y finalizarán el tres (03) de
septiembre, en el horario de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.
7. De conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de los Estatutos de la
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, los escrutinios definitivos de la
votación los realizará la Comisión de Escrutinios, nombrada por el Comité Directivo
para cada Comité Departamental de Cafeteros, en sesión pública que tendrá lugar
en la sede del Comité Departamental dentro de los ocho días siguientes en fecha
y hora que será anunciada al público.
8. El Artículo 36 del Reglamento de Elecciones Cafeteras, los escrutinios definitivos
de la votación celebrada en cada una de las circunscripciones que componen los
Comités Departamentales, se realizarán por una Comisión de Escrutinios
compuesta por tres (3) miembros que serán designados por el Comité Directivo a
más tardar el 19 de agosto de 2026. Para las votaciones electrónicas se deberá
designar una Comisión de Escrutinios con alcance nacional.
9. Así mismo, el Artículo 36 establece que los miembros de las Comisiones de
Escrutinio deberán cumplir con las siguientes calidades: (i) ser Ciudadano
colombiano mayor de edad, (ii) profesional con título universitario, (iii) con
reconocida experiencia en cargos de responsabilidad en el sector público o
privado, e (iv) independiente del gremio cafetero. Para la Comisión de Escrutinios
de las votaciones por medios electrónicos, además, al menos uno (1) de ellos
deberá ser ingeniero de sistemas o profesiones afines. De preferencia, las
Comisiones de Escrutinio serán conformadas por las siguientes personas:
Rectores, vice-rectores o decanos de las universidades, Directivos de Cámara de
Comercio, Representantes del Clero, Notarios, Representantes de gremios no
cafeteros, Directivos de las Cámaras de Comercio.
10. Por su parte, el Artículo 55 de los Estatutos y el Artículo 37 del Reglamento
Elecciones Cafeteras, no pueden ser designados como miembro de la Comisión
de Escrutinios quien sea candidato a cualquier cargo que deba ser provisto en la
respectiva elección en cualquier parte del territorio, ni quien haya inscrito alguna
lista o candidatura. Tampoco podrán ser miembros de la Comisión de Escrutinios
en la respectiva circunscripción los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con los candidatos, el cónyuge o
compañero (a) permanente con los candidatos.
11. En virtud de lo anterior los Comités Departamentales, previa verificación de las
calidades establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de Elecciones
Cafeteras, enviaron los candidatos para integrar las comisiones de escrutinio, con
el fin de ser sometidos a consideración del Comité Directivo y conformar las
Comisiones de Escrutinios en los departamentos en que deba surtirse la votación,
incluyendo la comisión de escrutinios para las votaciones electrónicas con alcance
nacional.
12. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario conformar las
Comisiones de Escrutinios para cada Comité Departamental de Cafeteros,
incluyendo la comisión de escrutinios para las votaciones electrónicas con alcance
nacional.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Designar como miembros de la Comisión de Escrutinios para
cada Comité Departamental de Cafeteros y para la Oficina de los Territorios Cafeteros
de la Orinoquía y la Amazonía, así como la Comisión de Escrutinios de la mesa de
votaciones electrónicas quienes realizarán los escrutinios definitivos de las votaciones
realizadas en las Elecciones Cafeteras 2026, a las siguientes personas:
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE ANTIOQUIA
NOMBRE CARGO
Luisa Fernanda Pulgarín Restrepo Directora Regional de Asocolflores
Luquegi Gil Neira Rector de la Universidad de Antioquia.
Víctor Jaime Vargas Torres Director del Sistema Informativo de
Teleantioquia.
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE BOYACÁ
NOMBRE CARGO
Sergio Armando Tolosa Acevedo Presidente Cámara de Comercio Tunja
José Israel Romero Alvarado Miembro Junta Directiva Cámara de
Comercio de Tunja
Jorge Ojeda Gómez Gerente Egecol Sa ESP- Empresa
generadora y comercializadora de energía
eléctrica de Colombia
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CALDAS
NOMBRE CARGO
Camila Palacio Arce Directora Pro Caldas
Jorge Manrique Andrada Notario Segundo del Círculo de Manizales
Carlos Eduardo Jaramillo Sanint Rector Universidad Autónoma de Manizales
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CAUCA
NOMBRE CARGO
Julián Alberto Torres Sarria Director Ejecutivo del Consejo Gremial y
Empresarial del Cauca
Néstor Hernando Vallejo Coordinador de Proyectos Sostenibles
UNAB
Isabella Victoria Rojas Directora Ejecutiva Sociedad de
Agricultores y Ganaderos del Cauca.
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CESAR-GUAJIRA
NOMBRE CARGO
Glenis Cielo Iglesias de López Abogada
Alexander Salazar Montoya Decano facultad de agronomía UNAD
Julio Cesar Lozano Mejía Director Ejecutivo de la Federación de
Ganaderos del Cesar.
Adaulfo Andrés Calderón Pacheco Director Territorial- Escuela Superior De
Administración Pública.
Comité Directivo- Resolución No. 08 19/08/2026
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COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CUNDINAMARCA
NOMBRE CARGO
Héctor López López Miembro Comisión Mutis
Álvaro Ernesto Palacios Presidente Ejecutivo – Asociación
Hortifrutícola de Colombia –
ASOHOFRUCOL.
Jorge Enrique León Líder UNAD Cead Gachetá
Arnulfo Trujillo Gerente General de la Federación
Nacional de Cultivadores de Cereales,
Leguminosas y Soya
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE HUILA
NOMBRE CARGO
Juan Manuel Lozano Delgado Registrador Especial
Luceni Muñoz Bermeo Directora Ejecutiva – Comité De Ganaderos
Del Huila
Joan Manuel Rodríguez Velásquez Director Ejecutivo De Cotelco (Asociación
Hotelera Y Turística De Colombia) Capítulo
Huila
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL MAGDALENA
NOMBRE CARGO
Carlos Jaramillo Ríos Presidente actual de la Cámara de
Comercio de Santa Marta y exsecretario de
Desarrollo Económico de la Alcaldía de
Santa Marta.
Raúl García Presidente Comité Intergremial Magdalena
Presidente Junta Directiva Pro Santa Marta
Vital – Miembro junta directiva Casa de la
Válvula (Casaval).
José Miguel Berdugo Presidente ejecutivo de la Asociación de
Empresarios del Magdalena, miembro de la
Asociación Colombiana de Neumología y
Cirugía del Tórax y ex superintendente
Nacional de Salud
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE NARIÑO
NOMBRE CARGO
Germán Arteaga Meneses Junta Directiva – Corponariño
Karina Cañar Criollo Representante Comercial – Agrocafé
Nariño
Iván Andrés Delgado Vargas Docente – Universidad de Nariño
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE NORTE DE SANTANDER
NOMBRE CARGO
Yaneth Serrano Rincón Gerente de Asocarbonor (Asociación
Colombiana de Carboneros de Norte de
Santander)
Angélica María León Higuera Gerente de la Asociación de Coquizadores
de Norte de Santander
Maribel Cristina Cárdenas Gutiérrez Coordinadora de Asohofrucol – Norte de
Santander
Comité Directivo- Resolución No. 08 19/08/2026
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE QUINDÍO
NOMBRE
Julio Cesar Tarquino Galvis
CARGO
Bibiana Vélez Medina
Gerente de CONFICAFE
Rectora Delegataria Universidad Gran
Colombia Armenia
Henry Fernández Hernández
Director SENA regional Quindío
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE RISARALDA
NOMBRE
CARGO
Juan Diego Cifuentes Arbeláez – Iván
Alexander Muñoz Chávez
ACOPI Centro Occidente
Jaime Andrés Betancourt Vásquez
Corporación Universitaria Santa Rosa de
Cabal – UNISARC
Juan Camilo Velásquez López
Comité Intergremial de Risaralda
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE SANTANDER
NOMBRE
Juan Carlos Rincón Lievano
CARGO
Presidente Ejecutivo – Cámara de Comercio
de Bucaramanga
Juan Hernando Puyana Valdivieso
Vicepresidente Capital Humano Empresarial
Cámara de Comercio de Bucaramanga
Alejandro Almeida Camargo
Director Ejecutivo Fenalco Santander
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE TOLIMA
NOMBRE
María Cristina Lara Góngora
CARGO
Gerente
Seccional Tolima – Huila-
Asociación Nacional de Empresarios de
Colombia – ANDI
Carlos Gustavo Silva Villamil
Jaime Eduardo Reyes Martínez
Gerente Comité de Ganaderos del Tolima
Director Centro de pensamiento Eduardo
Aldana Valdés – Universidad de Ibagué
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL VALLE DEL CAUCA
NOMBRE
Padre Antonio José Agudelo Bustamante
CARGO
Vicario de economía Curia Diocesana de
Guadalajara de Buga
Kees Stapel Caicedo
Carlos Benito López Castillo
Gerente General de Yoffice
Jefe Reputación y Relacionamiento en
Comfandi
OFICINA DE LOS TERRITORIOS CAFETEROS DE LA AMAZONÍA Y LA ORINOQUÍA
NOMBRE
Anderson Irlen Peña Gómez (Caquetá)
CARGO
Eduard Andrés Díaz Mejía (Meta)
Rector de la Universidad de la Amazonia
Registrador Municipal – Registraduría
Nacional Del Estado Civil Tamara –
Casanare
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Comité Directivo- Resolución No. 08 19/08/2026
COMISIÓN ESCRUTINIOS VOTACIONES ELECTRÓNICAS A NIVEL NACIONAL
NOMBRE
CARGO ACTUAL
Juan Carlos Galindo Vácha
Ex Registrador Nacional del Estado Civil de Colombia
y Profesor de Derecho Administrativo en la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad
Javeriana
Jonh Marín C
Docente de la Universidad , especialista en innovación
y emprendimiento – VIEM UNAD
Milton Orlando Romero Agatón
Ingeniero de Sistemas especialista en Innovación y
Consultoria de Sistemas
PARÁGRAFO: En el evento de presentarse renuncias, fallecimientos, inasistencia o
detectarse impedimentos por parte de alguno de los miembros de la Comisión de
Escrutinios designados en la presente Resolución, se faculta a los Directores Ejecutivos
de los Comités Departamentales para hacer las designaciones respectivas, previa
verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la
Resolución 01 de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil
veintiséis (2026).