Resolución No. 3 Eleciones Cafeteras
RESOLUCIÓN NÚMERO 03 DE 2026
(11 de marzo)
Por la cual se fija un plazo límite para la recepción de solicitudes para expedición de
nuevas Cédulas Cafeteras y se establece fecha límite de cierre del Censo Electoral
Cafetero
EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL
DE CAFETEROS DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
1.
2.
3.
Que el Comité Directivo de la Federación Nacional de Cafeteros, en virtud de
lo establecido en el Parágrafo del Artículo 48, Artículo 50 y Artículo 51 de los
Estatutos, mediante Resolución No. 01 del 2026, dictó el reglamento del
proceso electoral cafetero y estableció el calendario electoral 2026,
convocando a los productores de café federados de todo el país a elegir a los
Delegados de los Departamentos que componen el Congreso Nacional de
Cafeteros y a los miembros de los Comités Municipales de su jurisdicción, a
través de las Elecciones Cafeteras se llevarán a cabo a través de votaciones
presenciales que se llevarán a cabo los días 5 y/o 6 de septiembre de 2026; y
votaciones por medios electrónicos, como mecanismo complementario,
adicional y voluntario, que se llevarán a cabo entre los días 1 al 3 de septiembre
de 2026.
Que en virtud de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 48, el Comité
Directivo tiene la facultad de dictar las demás reglamentaciones que juzgue
conveniente introducir para el desarrollo del proceso electoral cafetero.
Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de consolidar el Censo Electoral 2026
para establecer la base de productores de café federados que van a ejercer el
derecho a elegir y ser elegidos durante las Elecciones Cafeteras del año 2026
(en adelante, el “Censo Electoral 2026”), se hace necesario fijar una fecha límite
para la recepción de solicitudes de expedición de nuevas Cédulas Cafeteras.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer el veinticinco (25) de mayo de 2026 como fecha límite
para la recepción de solicitudes de expedición de nuevas Cédulas Cafeteras por parte
Comité Directivo- Resolución No.3 11/03/2026
de los productores de café, que cumplan con los requisitos para ser federados,
establecidos en los Artículo 5 y 6 de los Estatutos de la Federación Nacional de
Cafeteros. Lo anterior, con el fin de consolidar el Censo Electoral 2026 para las
Elecciones Cafeteras de 2026.
ser
PARÁGRAFO: Los productores de café que presenten solicitud para expedición de
nueva Cédula Cafetera, con posterioridad al veinticinco (25) de mayo de 2026, no
quedarán registrados en el Censo Electoral 2026 y en consecuencia, no podrán votar,
ni
candidatos a Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente a miembros de Comités Departamentales de Cafeteros1 o a
Miembros de los Comités Municipales de Cafeteros2, para el período de cuatro (4)
años que iniciará el primero (1º) de noviembre de 20263. Todo lo anterior, sin perjuicio
de que se continúe con la expedición de cédulas cafeteras para los demás trámites,
y beneficios que ella otorga.
ARTÍCULO 2.- Hasta el día dos (02) de junio de 2026, los Comités Departamentales
tendrán plazo para revisar la base de datos de productores de café federados, y
solicitar por medio escrito o mediante correo electrónico las actualizaciones o
rectificaciones que consideren necesarias.
PARÁGRAFO: Las solicitudes a las que hace referencia en el Artículo anterior, que se
hagan con posterioridad a esa fecha, no serán atendidas.
ARTÍCULO 3.- El Censo Electoral 2026 definitivo para las Elecciones Cafeteras 2026
se cerrará el nueve (09) de junio del 2026.
Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis
(2026).