RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE 2026
(11 de marzo)
Por la cual se convocan las Elecciones Cafeteras de 2026
y se dicta su reglamentación
EL COMITÉ DIRECTIVO
DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
1. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, (en adelante “la Federación”),
es una entidad democrática, participativa, pluralista, pluriétnica y multicultural,
deliberante, y no partidista, que tiene como misión procurar y promover
prioritariamente la prosperidad y el interés general de los productores de café1.
Es una organización no gubernamental2 y, en consecuencia, una entidad
eminentemente privada, que se rige de conformidad con lo que determinan sus
Estatutos3.
2. Los Estatutos de la Federación (en adelante, los “Estatutos”) son el instrumento
normativo en el cual, por decisión voluntaria de los productores de café
federados4, se establecen las disposiciones generales relacionadas con su
organización y funcionamiento, y específicamente, donde se encuentra
regulado, en su Capítulo XII, todo lo relacionado con las elecciones cafeteras.
3. La Federación se fundamenta en principios democráticos, garantizando que los
productores de café participen activamente en la toma de decisiones que
afectan el presente y futuro del gremio y de la caficultura nacional.
4. Los productores de café federados tienen derecho a elegir directamente a sus
representantes para Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente miembros de los Comités Departamentales y para miembros
de los Comités Municipales de Cafeteros, y a ser elegidos como Delegados al
1Estatutos. Artículo 2.
2Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 1992; C-191 de 1996; T-118 de 1998. Ver también, Corte Suprema de Justicia,
Sentencia del 14 de octubre de 1970. M.P. Dr. José Gabriel de la Vega y Sentencia del 20 de Octubre de 1977. M.P. Dr. Hernando
Tapias Rojas.
3 Los Estatutos de la FNC tienen su origen en el principio de la autorregulación definido en los artículos 641 y 642 del Código
Civil al disponer lo siguiente: “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están
obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.”
4 Los Estatutos de la FNC fueron aprobados por el Congreso Nacional de Cafeteros por medio del Acuerdo 01 de julio de 2017.
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Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente miembros de los Comités
Departamentales y para miembros de los Comités Municipales de Cafeteros5.
5. Las Elecciones Cafeteras legitiman a la Federación como la entidad
representativa del Gremio Caficultor. Este proceso democrático gremial es el
más importante de Colombia, abarca 23 departamentos y 610 municipios del
país que equivalen al (55%) de los municipios de Colombia, confirmando los
principios de legitimidad y representatividad que la Constitución y la ley imponen
a esta clase de agremiación. Este Proceso Electoral del año 2026 tendrá como
objetivos principales la participación, la legitimidad y la transparencia.
6. El Parágrafo del Artículo 486 de los Estatutos faculta al Comité Directivo para
dictar el Reglamento de las Elecciones Cafeteras, dentro del cual señalará: i) la
fecha en que se llevarán a cabo; ii) los procedimientos y términos para la
inscripción de candidaturas y listas; iii) lo relativo a la impugnación de unas y
otras, y a su decisión, así como a la reintegración de las inscripciones, en su
caso; y iv) todas las demás regulaciones que juzgue conveniente introducir para
el mejor desarrollo del proceso electoral.
7. El Artículo 50 de los Estatutos faculta al Comité Directivo para señalar la fecha
precisa en que tendrá lugar la elección de los Delegados al Congreso Nacional
de Cafeteros y consecuentemente miembros del Comité Departamental de
Cafeteros, así como de los Miembros de los Comités Municipales de Cafeteros,
la cual deberá corresponder al mes de septiembre del año en que termine el
período de los órganos correspondientes.
8. Los Estatutos de la Federación en el Artículo 517 establecen el voto por medios
electrónicos, entendido como un mecanismo complementario, adicional y
voluntario en condiciones que garanticen facilidades de acceso de los votantes,
confiabilidad sobre la identificación del votante, y seguridad sobre la
autenticidad del voto. Dicho Artículo faculta al Comité Directivo para reglamentar
el proceso de inscripción de cédulas para quienes prefieran consignar su voto
5Estatutos. Artículo 8 numerales a) y b) y Artículo 46 de los Estatutos de la Federación.
6 Estatutos. “ARTÍCULO 48 (…) PARÁGRAFO. El Comité Directivo, con razonable anticipación, dictará el reglamento de las
elecciones que deban celebrarse en un año determinado, en el cual señalará la fecha de ellas; los procedimientos y términos para
la inscripción de candidaturas y listas; los relativos a la impugnación de unas y otras, y a su decisión, así como a la reintegración
de las inscripciones, en su caso, aparte de las demás regulaciones que juzgue conveniente introducir para el mejor desarrollo del
proceso electoral”.
7 Estatutos. “ARTÍCULO 51. El Comité Directivo reglamentará el proceso de inscripción de cédulas cafeteras para quienes
teniendo derecho a votar optaren por hacerlo en municipio diferente al de la expedición de la cédula, o para quienes prefieran
consignar su voto por medios electrónicos.
(…) El Comité Directivo dispondrá lo necesario para la instalación de urnas físicas o para la votación por medios electrónicos, en
condiciones que garanticen facilidades de acceso de los votantes, confiabilidad sobre la identificación del votante y seguridad
sobre la autenticidad del voto”.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
por medios electrónicos y dispondrá de lo necesario para permitir la votación
por este medio.
9. En el marco de la modernización institucional, la implementación del voto por
medios electrónicos constituye una opción complementaria, adicional y
voluntaria para el ejercicio del derecho al voto de los productores de café
federados, toda vez que permite superar barreras geográficas y de movilidad
mediante el uso de tecnologías de la información que aseguren la confiabilidad
en la identificación del elector, la integridad del voto y la transparencia en la
consolidación de los resultados.
10. El Comité Directivo, como órgano de orientación de los asuntos gremiales de la
Federación, con el fin de garantizar los principios de participación, legitimidad y
transparencia8, imparcialidad, secreto del voto, publicidad del escrutinio, eficacia
del voto y capacidad electoral, así como para ofrecer seguridad jurídica al
proceso electoral y garantías procesales, procede a convocar las Elecciones
Cafeteras 2026 y a dictar su correspondiente reglamentación.
En ejercicio de sus facultades estatutarias y en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES CAFETERAS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CIERRE DEL CENSO
ELECTORAL: Convócase a los productores de café federados9 de todo el país, que
se encuentren en el Censo Electoral 2026 que se cerrará el nueve (09) de junio de
2026, para que elijan por voto directo presencial o por medios electrónicos, como un
mecanismo voluntario, complementario y adicional, a los Delegados al Congreso
Nacional de Cafeteros y consecuentemente a los miembros Comités Departamentales
de Cafeteros10 y a los Miembros de los Comités Municipales de Cafeteros11, para el
período de cuatro (4) años que iniciará el primero (1º) de noviembre de 202612.
8Participación: Cada productor de café federado cuenta: Su voto es su voz y con su voz podrá decidir el rumbo del gremio.
Transparencia: El proceso electoral cafetero tiene reglas claras, controles y auditorías. Legitimidad: Los dirigentes elegidos son
los representantes legítimos de los productores de café federados por voluntad expresa de ellos mismos.
9 Estatutos. Artículos 5 y 6 en virtud del cual podrán ser productores de café federados quienes cumplan con los requisitos
establecidos allí y obtengan la cédula cafetera.
10 Estatutos. Artículo 46. (…) Los Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros integran el Comité Departamental de Cafeteros
a cuya jurisdicción corresponden las circunscripciones en que son elegidos para el periodo indicado en el artículo 32.
11 Estatutos. Artículo 40. (…) funcionará un Comité Municipal compuesto por (6) seis miembros principales, con sus respectivos
suplentes personales, elegidos por voto directo de los productores de café federados (…).
12 Estatutos. Artículo 56 periodo de los elegidos a Comité Departamental y Municipal.
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Para tales efectos los productores de café federados podrán ejercer el derecho al voto
de manera presencial en la jurisdicción correspondiente al lugar de expedición de su
cédula cafetera, en donde se presume que se encuentra ubicado el predio cafetero
que acredita su condición de federado, o de manera electrónica en las condiciones
establecidas en esta Resolución.
Es deber del productor de café federado solicitar el cambio del lugar de expedición
de la Cédula Cafetera, en caso de que cambie el lugar de ubicación del predio que
acredita su condición de federado. Esta situación deberá ser informada a más tardar
el veinticinco (25) de mayo de 2026, solicitando la reexpedición de la Cédula
Cafetera en el respectivo Comité Departamental o Municipal, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 16 de esta Resolución.
ARTÍCULO 2.- FECHA DE LA CONVOCATORIA Y MEDIOS DE VOTACIÓN: Las
elecciones cafeteras se llevarán a cabo a través de votaciones presenciales y/o
electrónicas, como mecanismo complementario, adicional y voluntario.
Las votaciones presenciales se llevarán a cabo durante un solo día según lo defina
cada Comité Departamental de Cafeteros entre los días cinco (5) y/o seis (6) de
septiembre de 2026, en el horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., decisión que se
comunicará simultáneamente con la publicación de candidaturas y listas de que trata
el Artículo 22 de este Reglamento en los espacios dispuestos para ello por los Comités
Departamentales. En todo caso, en cada circunscripción13 la votación se llevará a
cabo en un sólo día.
Así mismo, se habilitarán las votaciones por medios electrónicos, como mecanismo
complementario, adicional y voluntario a la votación presencial, las cuales se iniciarán
desde el primero (01) de septiembre de 2026 y finalizarán el tres (03) de
septiembre, en el horario de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Para votar por este medio se
requerirá realizar una inscripción previa del productor de café federado que deberá
realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de esta Resolución y en los
formatos, procedimientos y en los medios definidos para el efecto.
Si bien se habilitarán estos dos medios de votación, el productor de café federado de
forma voluntaria, sólo podrá escoger uno de estos medios de votación y, por
consiguiente, sólo podrá sufragar una sola vez, ya sea de manera presencial o de
manera electrónica.
13 Se entiende por circunscripción electoral es una división territorial que agrupa diversos municipios de un mismo departamento
para organizar la elección de representantes gremiales.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
AL CONGRESO NACIONAL DE CAFETEROS Y CONSECUENTEMENTE
MIEMBROS DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES DE CAFETEROS
ARTÍCULO 3.- NÚMERO DE DELEGADOS A ELEGIR: En cada Departamento donde
funcione un Comité Departamental de Cafeteros se elegirán seis (6) Delegados
Principales y consecuentemente miembros de Comités Departamentales de
Cafeteros, cada uno de ellos con su respectivo suplente, en las circunscripciones
uninominales conformadas para el efecto.
ARTÍCULO 4.- ELECTORES: La elección de los Delegados al Congreso Nacional de
Cafeteros y consecuentemente de los miembros de Comités Departamentales de
Cafeteros por la respectiva circunscripción, será efectuada por el voto directo y
presencial o electrónico de los productores de café federados cuyo predio se
encuentre situado dentro de los municipios que conforman la respectiva
circunscripción y que se encuentren inscritos en el Censo Electoral como se define en
el Artículo 15 de este Reglamento.
ARTÍCULO 5.- CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS CANDIDATOS A
DELEGADO: Para ser candidato a Delegado al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente miembro del Comité Departamental de Cafeteros, se requiere:
a)
b)
c)
d)
Ser productor de café federado, en los términos establecidos en los
Artículos 5 y 6 de los Estatutos, calidad que se demostrará con la cédula
cafetera.
Tener, a la fecha de la elección, una antigüedad no menor de tres (3) años,
continuos o discontinuos, como productor de café federado, en los
términos establecidos en el Artículo 16 de los Estatutos.
No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades,
incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés establecidas en
los Estatutos, Contrato de Administración del FoNC14; este Reglamento y
demás reglamentos de la Federación.
Tener el predio que lo acredita como productor de café federado situado
dentro de alguno de los municipios que conforman la circunscripción por
la cual postula su candidatura.
14 Contrato de Administración del FoNC. Cláusula Vigésima.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
e)
Encontrarse registrado en la base de datos de productores de café
federados que conformará el Censo Electoral en los términos del Artículo
15 de esta Resolución.
PARÁGRAFO: La elección de una persona que carezca de las condiciones previstas
en los Estatutos, en el presente Reglamento y demás que se expidan con ocasión de
las Elecciones Cafeteras, impedirá su acreditación y posesión, y será declarada sin
efectos, es decir, ineficaz, por el Comité Directivo, de oficio o por solicitud de cualquier
productor de café federado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de
los Estatutos, circunstancia que deberá ser informada al Tribunal Disciplinario para lo
de su competencia; sin perjuicio de las investigaciones de oficio o a solicitud de parte
que pueda iniciar el Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Cafeteros.
ARTÍCULO 6.- PLANCHAS Y MAYORÍA: La votación para los Delegados al Congreso
Nacional de Cafeteros y consecuentemente a miembros de Comités Departamentales
de Cafeteros en cada una de las seis (6) circunscripciones que conforman los Comités
Departamentales de Cafeteros, se hará por el sistema de candidaturas individuales
(planchas), cada una de las cuales deberá estar conformada por un principal y un
suplente. Esta integración es exclusiva y voluntaria de los productores de café
federados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de esta Resolución.
En cada circunscripción resultará electa la plancha que obtenga la mayoría simple de
votos.
PARÁGRAFO: CASO ESPECIAL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA: De
conformidad con el Parágrafo del Artículo 47 de los Estatutos, las circunscripciones
en el Departamento de Magdalena corresponderán al territorio de los Comités
Municipales que en él funcionen y cada una de ellas elegirá un número igual de
Delegados de los Comités Departamentales que componen el Congreso Nacional de
Cafeteros. Cuando el número de Delegados que deba elegirse en alguna de las
circunscripciones de este Departamento sea plural, la asignación de los puestos
correspondientes se hará por el sistema del cociente electoral.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE COMITÉS MUNICIPALES
DE CAFETEROS
ARTÍCULO 7.- NÚMERO DE MIEMBROS A ELEGIR: Cada Comité Municipal de
Cafeteros estará conformado por seis (6) miembros principales, cada uno de ellos con
sus respectivos suplentes personales.
ARTÍCULO 8.- ELECTORES: La elección de miembros de Comités Municipales de
Cafeteros será efectuada por el voto directo de manera presencial o por medios
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electrónicos de los productores de café federados, cuyo predio esté situado en el
municipio del respectivo Comité Municipal o en la comprensión territorial de alguno
de los municipios que la integran y que conforman el respectivo Comité Municipal, y
que se encuentren inscritos en el Censo Electoral definido en el Artículo 15 del
presente Reglamento.
Corresponde a cada Comité Departamental determinar la manera como se integran
dichas comprensiones territoriales en los municipios en los cuales no exista Comité
Municipal, mediante decisión que será ampliamente publicada de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 22 de este Reglamento.
ARTÍCULO 9.- CALIDAD QUE DEBEN ACREDITAR LOS CANDIDATOS A
MIEMBROS DEL COMITÉ MUNICIPAL: Para ser candidato a miembro del Comité
Municipal de Cafeteros, se requiere:
a)
b)
c)
d)
e)
Ser productor de café federado, de conformidad con lo previsto en los
Artículos 5 y 6 de los Estatutos, calidad que se demostrará con la cédula
cafetera;
Cumplir a la fecha de la elección, con las calidades señaladas en los
Artículos 5 y 6 de los Estatutos.
No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades
y prohibiciones establecidas en los Estatutos, y en el Contrato de
Administración del FoNC15, este Reglamento y demás reglamentos de la
Federación.
Tener el predio que lo acredita como productor de café federado, situado
dentro de los municipios o la comprensión territorial de alguno de los
municipios que la integran y que conforman el Comité Municipal16 por el
cual postula su candidatura.
Encontrarse registrado en la base de datos de productores de café
federados que conformará el Censo Electoral en los términos del Artículo
15 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La elección de una persona que carezca de las condiciones
previstas en los Estatutos, en el presente Reglamento y demás que se expidan con
15 Contrato de Administración del FoNC. Cláusula Vigésima.
16 Estatutos. artículo 40 “(…) También podrá establecerse un Comité Municipal para servir conjuntamente a dos o más municipios
limítrofes que alcancen el volumen de producción y el número mínimo de productores de café federados exigidos para la
conformación de un Comité, (…)”.
7
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ocasión de las Elecciones Cafeteras, impedirá su acreditación y posesión, y será
declarada sin efectos, es decir, ineficaz, por el Comité Directivo, de oficio o por
solicitud de cualquier productor de café federado, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 68 de los Estatutos, circunstancia que deberá ser informada al Tribunal
Disciplinario para lo de su competencia; sin perjuicio de las investigaciones de oficio
o a solicitud de parte que pueda iniciar el Tribunal Disciplinario de la Federación
Nacional de Cafeteros.
ARTÍCULO 10.- SISTEMA DE LISTAS Y CUOCIENTE: La votación para Comité
Municipal de Cafeteros se hará por el sistema de listas, cada una de ellas compuestas
por seis (6) principales y seis (6) suplentes. Esta integración es exclusiva y voluntaria
de los productores de café federados, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 19 de esta Resolución. La asignación de los puestos para cada Comité
Municipal se realizará mediante el sistema de cuociente electoral y de mayores
residuos.
CAPÍTULO CUARTO
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES GENERALES: De
conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de los Estatutos de la Federación,
no podrán ser elegidos para ser Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente miembros de Comités Departamentales de Cafeteros, ni
Miembros de Comités Municipales, aquellos productores de café federados que se
encuentren en cualquiera de las siguientes inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones:
1)
INHABILIDADES:
a)
b)
c)
d)
Ser menor de edad.
Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de la
libertad superior a un año, salvo cuando se trate de delitos culposos.
Tener antecedentes fiscales o disciplinarios.
Haber sido despedido del servicio de la Federación o de cualquier empresa
donde la Federación tenga el carácter de asociado, socio, o accionista, por
causal de mala conducta o por actuaciones moralmente incompatibles y
contrarias a la ética en el desempeño de su cargo.
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e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
2)
Haber estado vinculado, en los ocho (8) años inmediatamente anteriores a
la elección, en cualquiera de los organismos que ejercen el control o la
vigilancia fiscal de la Federación o de entidades del gremio cafetero o haber
tenido a cargo alguna investigación, indagación preliminar o cualquier
procedimiento en nombre de una entidad de inspección control y vigilancia
sobre la Federación, sus representantes legales o miembros de órganos
directivos.
Haber estado vinculado con contrato de trabajo o de servicios, dentro de
los ocho (8) años inmediatamente anteriores a la elección, a la Federación
o cualquier empresa en la que la Federación sea la matriz o controlante.
Haber sido, durante los cuatro (4) años anteriores a la elección, asistente
técnico en materia de café o de cultivos de diversificación, bajo la
interventoría de la Federación, en el Departamento o en el Municipio
respectivo, o empleado de una Cooperativa de Caficultores o de una
Cooperativa Asociativa de Trabajo que tenga vínculos contractuales con la
Federación.
Haber sido servidor público en corporación o cargo de elección popular en
los dos años anteriores a la fecha de la elección.
Haber sido parte de directorios políticos o candidato inscrito para
corporación o cargo público de elección popular en el año inmediatamente
anterior a las elecciones cafeteras.
Haber realizado actividades partidistas, promovido listas y en general haber
realizado actividades de proselitismo político partidista en favor de algún
partido, movimiento o candidato durante el año inmediatamente anterior a
las elecciones cafeteras.
Haber perdido, en cualquier tiempo, la calidad de miembro electivo del
Comité Nacional, miembro del Comité Directivo, Departamental o
Municipal de Cafeteros, por decisión del Tribunal Disciplinario.
Haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario de la Federación por
violación a los Estatutos o por violación al Código de Ética y Buen
Gobierno.
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES:
a)
Tener la condición de servidor público.
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b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Formar parte de un directorio político o inscribirse como candidato a una
corporación o cargo público de elección popular.
Realizar, actividades partidistas, promover listas, candidatos y en general
realizar actividades de proselitismo político partidista en favor de algún
partido, movimiento o candidato.
Desempeñar empleo en la Federación, o en cualquier empresa donde la
Federación tenga el carácter de accionista con recursos de su patrimonio
privado o del Fondo Nacional del Café.
Ser contratista de la Federación directamente o por interpuesta persona o
empleado del contratista; ser contratista de las entidades sobre las cuales
la Federación con recursos propios o con recursos del Fondo Nacional del
Café sea la matriz o controlante o tenga mayoría en los órganos de
administración o control.
Desempeñarse como empleado o contratista de manera directa o indirecta
de cualquier cooperativa o asociación de caficultores en donde la
Federación con sus recursos propios o del Fondo Nacional del Café tenga
aportes o tenga vigente cualquier patrocinio o línea de financiamiento o
apoyo para el ejercicio de la garantía de compra.
Ser propietario, socio, asociado o empleado de una entidad cualquiera que
por su naturaleza y objeto esté dedicada a la compra, transformación o
exportación de café.
Ser representante legal, miembro del consejo de administración, de la junta
de vigilancia, junta directiva o de la revisoría fiscal de cualquier entidad
dedicada a comprar, transformar o exportar café.
PARÁGRAFO PRIMERO. – EXCEPCIONES:
a)
b)
Los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los
Comités Departamentales y Municipales, pueden ser asociados de
cooperativas, que a su vez sean propietarias o socias de tostadoras,
trilladoras de café, tengan o no aportes o patrocinio de la Federación con
recursos propios o del Fondo Nacional del Café.
Los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los
Comités Departamentales y Municipales, pueden ser asociados de
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
cooperativas o de asociaciones de productores que se dediquen a la
compra, transformación o exportación de café.
c)
d)
e)
Los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los
Comités Departamentales y Municipales pueden ser miembros del Consejo
de Administración y Juntas de Vigilancia de las Cooperativas de
caficultores que tengan vigente avales otorgados por los Comités
Departamentales de Cafeteros, contratos de agencia de compra con la
Federación o Almacafé o líneas de financiamiento o de apoyo para ejercer
la garantía de compra.
Los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los
Comités Departamentales y Municipales, como personas naturales pueden
ser exportadores de café en pequeñas cantidades, siempre y cuando no
exporten al año más de 720 kilos de café verde o su equivalente en café
procesado, en máximo 12 operaciones.
Los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los
Comités Departamentales y Municipales, podrán ser representantes
legales, miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia,
Junta Directiva de entidades dedicadas a comprar, transformar o exportar
café, con el objeto de representar los intereses de la Federación o de sus
filiales o subsidiarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las excepciones señaladas se entienden sin perjuicio de
la obligatoriedad que tienen estas personas, de conformidad con el Código de Ética
y Buen Gobierno de la Federación, de abstenerse de participar en la discusión y
adopción de decisiones en las que tengan un conflicto de interés, para lo cual deberán
hacer la revelación previa del mismo ante la instancia correspondiente y verificar que
dicho conflicto se gestione adecuadamente.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 68 de los
Estatutos de la Federación, la existencia de cualquiera de las causales de inhabilidad
al momento de la elección, producirá la ineficacia de la misma. En el caso de
incompatibilidad, el miembro electo deberá, antes de su posesión, renunciar a la
condición o cargo que produce la incompatibilidad o de lo contrario, su elección será
ineficaz. Si no presentare la renuncia voluntaria, pese a la ocurrencia de alguna de las
incompatibilidades y ya hubiere tomado posesión el cargo, la vacancia de la
representación deberá ser declarada, previa verificación de los hechos por el Tribunal
Disciplinario.
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ARTÍCULO 12.- PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA SER ELEGIDO: No podrán ser
candidatos, ni elegidos como Delegado al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente miembros de los Comités Departamentales de Cafeteros, los
miembros electivos del Comité Nacional y del Comité Directivo de conformidad con
lo establecido en el parágrafo del Artículo 16 de los Estatutos.
ARTÍCULO 13.- CUMPLIMIENTO DE ESTATUTOS, CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS DE LA FEDERACIÓN: Los candidatos a Delegados
al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente a miembros Comités
Departamentales de Cafeteros, así como los candidatos a Miembros de Comités
Municipales de Cafeteros se deben comprometer a cumplir todos los preceptos
consagrados en los Estatutos, el Código de Ética y Buen Gobierno y este Reglamento
de Elecciones Cafeteras de la Federación, así como las políticas y directrices que se
impartan con esta regulación y los demás reglamentos o disposiciones sobre la
materia. Es su deber actuar basados en los principios y valores que rigen las
actuaciones y pautas de conducta de la Federación, contenidos en el Código de Ética
y Buen Gobierno, como legítimos representantes y voceros que serán de los intereses
de los caficultores del país.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES DE ACTOS DEFRAUDATORIOS DE
CONFIANZA DEL ELECTOR: De acuerdo con el Artículo 8017 de los Estatutos, están
proscritos y se consideran faltas graves a los Estatutos y al Código de Ética y Buen
Gobierno todos los acuerdos particulares que celebren los Delegados al Congreso
Nacional de Cafeteros y consecuentemente miembros de los Comités
Departamentales de Cafeteros y los Miembros de los Comités Municipales que
conduzcan a la alternancia en el ejercicio de las principalías, así como cualquier otro
tipo de acuerdo o acto defraudatorio de la confianza del elector. De igual manera,
constituirán también falta grave los acuerdos que realicen los miembros electivos del
Comité Nacional y del Comité Directivo, que tengan por objeto alterar la decisión
adoptada por sus electores en su designación. Dichos pactos carecen de efectos y
no podrán oponerse como motivación para realizar estas conductas so pena de
considerarse una violación grave a los Estatutos y al Código de Ética y Buen Gobierno
de la Federación y lo dispuesto en este Reglamento, con las sanciones a que hubiere
lugar.
PARÁGRAFO: En desarrollo del Artículo 28 literal i) de los Estatutos18 y el Código de
Ética y Buen Gobierno, y con el fin de prevenir conflictos de interés o actos
defraudatorios de la voluntad del elector, los representantes que queden elegidos
17 Estatutos: El artículo 80 integra el Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación con sus adiciones y modificaciones a
los Estatutos de la Federación.
18 Estatutos. Artículo 28 Funciones del Comité Directivo, Literal i) Reglamentar los presentes Estatutos e interpretarlos con
autoridad, cuando no estuviere reunido el Congreso Nacional de Cafeteros.
12
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como Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente miembros
de los Comités Departamentales de Cafeteros, así como miembros de los Comités
Municipales, no podrán aspirar a cargos de nivel jerárquico superior dentro de la
estructura gremial (Comité Directivo, Comité Nacional o Departamental, según
corresponda) durante el periodo para el cual fueron electos.
CAPÍTULO QUINTO
CENSO ELECTORAL
ARTÍCULO 15.- CENSO ELECTORAL: Todos los productores de café federados
podrán votar en las Elecciones Cafeteras del año 2026, en los términos del Artículo 1
del presente Reglamento, siempre y cuando se encuentren registrados en la base de
datos de la Federación que conforma el Censo Electoral 2026 que se cerrará el nueve
(09) de junio de 2026.
ARTÍCULO 16.- PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDICIÓN Y REEXPEDICIÓN DE
CÉDULAS CAFETERAS PARA LAS VOTACIONES: Los productores de café
federados que aún no tuvieren cédula cafetera y cumplieren con los requisitos
establecidos en los Artículos 5 y 6 de los Estatutos para ser federados, tendrán plazo
máximo hasta el veinticinco (25) de mayo de 2026 para solicitar la expedición de
nuevas cédulas cafeteras a fin de quedar registrados en el Censo Electoral y poder
ejercer el derecho al voto.
Así mismo, el productor de café federado deberá solicitar el cambio del lugar de
expedición de la Cédula Cafetera, en caso de que cambie el lugar de ubicación del
predio que acredita su condición de federado. Esta situación deberá ser informada a
más tardar el veinticinco (25) de mayo de 2026, solicitando la reexpedición de la
Cédula Cafetera en el respectivo Comité Departamental o Municipal.
Excepcionalmente, para aquellos productores de café federados que no hubieren
solicitado la reexpedición de la cédula cafetera, quedarán registrados en el lugar de
ubicación original de su predio. Para aquellos productores de café federados que su
predio haya sido actualizado por los límites geográficos municipales o
departamentales, podrán solicitar la reexpedición de la cédula cafetera o de lo
contrario, quedarán registrados en el lugar de expedición original.
ARTÍCULO 17.- LISTAS DE ELECTORES Y FECHA DE PUBLICACIÓN: Con base
en el Censo Electoral, se elaborarán las listas de electores por municipio en cada
Departamento, de acuerdo con su número de identificación personal. La lista de
electores de quienes se hubieran inscrito para votar electrónicamente se elaborará de
manera consolidada, de acuerdo con su número de identificación personal. Las listas
de electores serán publicadas por el Comité Departamental de Cafeteros respectivo,
13
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
en las oficinas de sus Comités Departamentales y Municipales y demás medios que
se dispongan, y en el caso lista de electores de quienes se hubieran inscrito para votar
electrónicamente será publicada en cada Comité Departamental de Cafeteros cuando
corresponda, en listado aparte en sus respectivas oficinas. Todas las listas de
electores deberán ser publicadas el día tres (3) de agosto de 2026.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARA PLANCHAS Y LISTAS
ARTÍCULO 18.- ACTAS DE INSCRIPCIÓN Y ANEXOS: Toda solicitud de inscripción
de candidaturas a Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente
miembros de los Comités Departamentales de Cafeteros o Miembros de Comités
Municipales deberá constar en un Acta de Inscripción, acompañada de las Hojas de
Vida de los respectivos candidatos que se quieren inscribir, en los formatos y
procedimientos que se diseñen para el efecto. Estos formatos podrán diligenciarse
de forma física, o podrán elegir voluntariamente hacerlo haciendo uso de los medios
electrónicos para realizar la inscripción de forma digital de acuerdo con los
procedimientos dispuestos para tal fin.
En todo caso, solo se podrá elegir una forma de diligenciamiento: o todos los
firmantes lo diligencian en formato físico, o todos los diligencian haciendo uso de los
medios electrónicos. Las firmas deberán ser suscritas de forma manuscrita19 o
electrónica20 según corresponda el medio elegido voluntariamente para diligenciar
estos formatos. El Acta de Inscripción y sus anexos reposarán en el archivo del Comité
Departamental y de la Secretaría General de la Federación, y se expedirá una copia
física o digital para los solicitantes al momento de su suscripción.
En ese sentido, toda inscripción de candidaturas de las planchas o de las listas, según
el caso, deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:
a)
Formato de Acta de Inscripción: Este formato deberá ser diligenciado y
estar firmado por los cinco (5) productores de café federados que
presentan la plancha o lista cuyos predios estén situados en el respectivo
Municipio o en uno de los que integran la circunscripción correspondiente
que presenten la plancha o lista y contener las firmas de cada uno de los
candidatos aceptando la inscripción. Las firmas deberán ser suscritas de
19 Firma manuscrita o autógrafa: Es el término técnico y legal. Se refiere a la firma escrita de puño y letra por el interesado. Es
la firma hecha a mano (con lapicero o pluma) y no impresa o digital.
20 Firma Electrónica simple con validez jurídica, la cual cumple con los requisitos normativos aplicables en Colombia para este
tipo de procesos. Esta firma garantiza autenticidad, integridad del documento y trazabilidad completa del proceso de suscripción.
Lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 527 de 1999 de Colombia. Decreto 2364 de 2012 de Colombia.
14
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
forma manuscrita o electrónica según corresponda el medio elegido
voluntariamente para esta inscripción.
b)
Formato de Hoja de Vida: Cada candidato, de conformidad con el formato
que se disponga y los requisitos que se establezcan para el efecto, deberá
presentar este formato de forma física o, si se elige voluntariamente, por
los medios electrónicos para realizar la inscripción de acuerdo con los
procedimientos dispuestos para tal fin. Solo se requerirá la foto, si el
candidato quisiera actualizarla y en todo caso, si no cumpliera con el
estándar requerido para la impresión de los tarjetones. Cada candidato
deberá manifestar expresamente con su firma manuscrita o electrónica
(según corresponda el medio elegido voluntariamente para esta
inscripción), que conoce y acepta los Estatutos de la Federación, el Código
de Ética y Buen Gobierno y los demás reglamentos de las Elecciones
Cafeteras, y declarar que no se encuentra incurso en ningún conflicto de
interés y en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones establecidas para el efecto.
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE VALIDEZ: La inscripción de planchas para
Delegado al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente para miembros al
Comité Departamental de Cafeteros, así como de listas para Miembros de Comité
Municipal es facultad de los productores de café federados y deberá hacerse por ellos
con arreglo a las siguientes reglas que constituyen requisitos para su validez:
a)
b)
FIRMANTES Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: Toda
inscripción de candidatos debe ser realizada mínimo por cinco (5)
productores de café federados cuyos predios estén situados en el
respectivo Municipio o en uno de los que integran la circunscripción
correspondiente, según el caso, desde el diez (10) de junio de 2026 a las
8:00 a.m. y hasta el treinta (30) de junio de 2026 a las 5:00 p.m. Para ello,
el
Acta de Inscripción de candidatos, deberá estar debidamente
diligenciada y firmada por todos los candidatos y por los cinco (5)
productores de café federados que los presentan y anexar los Formatos de
Hoja de Vida de los candidatos que están presentando, debidamente
diligenciados y firmados por éstos últimos.
LUGAR: La radicación del Acta de Inscripción de las planchas y listas de
candidatos debidamente diligenciada y firmada tanto por los candidatos
como por los cinco (5) productores de café federados que los presentan,
junto con el anexo de los formatos de Hojas de Vida de los candidatos que
están presentando, deberá realizarse por al menos uno (1) de los cinco (5)
15
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
productores de café federados que los están presentando, única y
solamente de manera presencial ante el Comité Departamental, bien sea
directamente en las oficinas de éste, o en las oficinas de uno de los Comités
Municipales que integran la respectiva circunscripción, indicando en el Acta
respectiva la circunscripción o el Comité Municipal al que aspira
representar.
c)
d)
e)
ACEPTACIÓN: La candidatura a cualquiera de los órganos de elección
debe ser expresamente aceptada por escrito por cada candidato. Dicha
aceptación se entenderá expresada con la firma manuscrita o la firma
electrónica (según corresponda el medio elegido voluntariamente para esta
inscripción), de cada uno de los candidatos en el Acta de Inscripción
respectiva y anexar el respectivo formato de Hoja de Vida con los requisitos
indicados en el Artículo 18 anterior.
PROHIBICIÓN DE ACEPTAR VARIAS CANDIDATURAS: Una misma
persona sólo puede aceptar formar parte, como candidato, de una sola lista
o de una sola plancha. De evidenciarse que una persona participó en más
de una candidatura y hubiere salido electo en una o más de ellas, sus
elecciones se tendrán por no hechas y serán ineficaces de pleno derecho.
PLANCHAS O LISTAS COMPLETAS: Sólo se admitirá la solicitud de
inscripción de candidatos a:
(i)
(ii)
(iii)
Planchas para ser Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y
consecuentemente al Comité Departamental de Cafeteros que estén
completas y por lo tanto que contengan, un principal y un suplente
para una circunscripción.
Listas para ser Miembros de Comités Municipales cuando estén
completas, y por lo tanto que estén conformadas por seis (6)
renglones completos de candidatos principales con sus seis (6)
respectivos suplentes para un Comité Municipal.
Cualquier plancha o lista deberá haber sido presentada mínimo por
cinco (5) productores de café federados cuyos predios estén situados
en el respectivo Municipio o en uno de los Municipios que integran la
circunscripción correspondiente.
(iv) El orden de las planchas y listas en las tarjetas electorales tanto físicas
como virtuales se determinará conforme al orden establecido según
16
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
la fecha y hora de la respectiva radicación del Acta de Inscripción de
forma presencial en el respectivo Comité.
f)
RENUNCIAS: En el evento de que un candidato inscrito en el Acta de
Inscripción debidamente presentada ante el respectivo Comité renuncie
por una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito21 a su postulación, la
lista o plancha respectiva deberá ser reconformada en un plazo máximo
hasta el seis (06) de julio de 2026 y en todo caso, antes de las 5:00 p.m.
De no llegarse a reconformar en el plazo establecido, no se admitirá la
solicitud de inscripción de esa lista o plancha, en los términos del literal e)
del presente Artículo.
PARÁGRAFO: PARTICIPACIÓN DE MUJERES E INTEGRACIÓN GENERACIONAL:
Con el fin de brindar a las mujeres productoras de café y a los jóvenes en la caficultura
una adecuada y efectiva participación en los órganos de gobierno de la Federación,
se procurará que las planchas y listas que se inscriban, estén integradas con criterios
de equidad de género e integración generacional, para así fomentar el sentido de
pertenencia e identidad cafetera y fortalecer el acceso y participación efectiva de
dichos grupos poblacionales en los espacios de liderazgo y toma de decisiones con
arraigo en el cultivo de café.
Los Comités Departamentales de Cafeteros promoverán estos liderazgos en su
departamento y realizarán antes de la fecha de cierre de inscripción de candidatos,
talleres y actividades de capacitación, orientadas a mujeres cafeteras y jóvenes
caficultores, que tengan como propósito principal incentivar su participación en los
órganos de gobierno de la entidad.
ARTÍCULO 20.- ESTUDIO Y REFORMA DE INSCRIPCIONES: Hasta el día díez (10)
de julio de 2026, cada Comité Departamental de Cafeteros revisará todas las listas y
planchas inscritas, confrontándolas con sus registros para verificar el cumplimiento
de lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento y demás que se emitan.
Si el Comité Departamental de Cafeteros encuentra que un candidato principal o
suplente a Delegado al Congreso Nacional y consecuentemente a Comité
Departamental de Cafeteros o un Miembro de una lista para Comité Municipal no
cumple alguno de los requisitos o presenta un impedimento (inhabilidades,
21 FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible
resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil (modificado por la Ley 95 de 1890). Para su configuración dentro del
presente proceso, el evento alegado deberá reunir, de manera concomitante, los siguientes requisitos: i) Imprevisibilidad: Que el
hecho no haya podido ser previsto dentro de los cálculos ordinarios de una administración diligente; ii) Irresistibilidad: Que el
hecho haya impedido de forma absoluta el cumplimiento de la obligación, de tal manera que ninguna medida de cuidado hubiera
podido evitar sus efectos; iii) Exterioridad: Que el suceso sea ajeno a la voluntad y al control de las partes involucradas.
17
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
incompatibilidades o prohibiciones) de los relacionados en los Estatutos y en el
presente Reglamento y demás que se emitan, informará por escrito de ese hecho a
los productores de café federados que inscribieron la lista y/o plancha
correspondiente y/o al candidato afectado para que subsane o hagan las
sustituciones de candidatos correspondientes, todo lo cual debe realizarse antes de
las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día catorce (14) de julio de 2026 aún sin que
medie la aceptación previa y expresa de éste para su sustitución.
ARTÍCULO 21.- RECHAZO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN: A más tardar el
veintiuno (21) de julio de 2026, el Comité Departamental de Cafeteros deberá
rechazar, de oficio o por solicitud formulada por cualquier productor de café federado,
mediante Resolución debidamente motivada con los respectivos soportes que
expedirá ese día, la inscripción de las planchas o listas que no cumplan con los
requisitos del Artículo 48 de los Estatutos y además la de cualquier candidato que no
pueda ser elegido por uno de los siguientes motivos:
a)
b)
c)
d)
e)
Carecer de la condición de productor de café federado.
No cumplir con los requisitos necesarios para ser candidato de
conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación y en el
presente Reglamento y en especial lo dispuesto en el Artículo 9.
Que el predio que acredita su condición de productor de café federado no
se encuentre en el Municipio o comprensión territorial o en la
Circunscripción por la que postuló su candidatura.
Estar afectado por alguna inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos y en el presente Reglamento.
No encontrarse registrado en la base de datos de productores de café
federados que conforman el Censo Electoral en los términos del Artículo 15
del presente Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO.- APELACIÓN DE RECHAZOS: Las decisiones de que trata
este Artículo serán apelables ante el Comité Directivo, mediante escrito sustentado
que deberá radicarse por parte de los interesados en las oficinas del Comité
Departamental respectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación de la respectiva Resolución, la cual se entenderá surtida mediante
fijación de la misma en lugar público de las oficinas del Comité Departamental y se
remitirá una copia al correo electrónico reportado en el Formato de Hoja de Vida de
los candidatos rechazados.
18
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
PARÁGRAFO SEGUNDO.- DECISIÓN SOBRE APELACIONES: El Comité Directivo,
a más tardar el cuatro (04) de agosto de 2026, decidirá mediante Resolución
motivada sobre las impugnaciones debidamente presentadas. En caso de requerir
mayor tiempo para decidir, podrá convocar a una sesión extraordinaria.
ARTÍCULO 22.- PUBLICACIÓN DE PLANCHAS Y LISTAS INSCRITAS Y
UBICACIÓN DE MESAS: El Comité Departamental, mediante Resolución que
expedirá a más tardar el día cinco de agosto (05) de 2026, publicará las planchas y
las listas inscritas, debidamente numeradas.
PARÁGRAFO: El Comité Departamental de Cafeteros, mediante Resolución que se
expedirá el día tres de agosto (03) de agosto de 2026 publicará el lugar de ubicación
de las mesas, la fecha y hora de la elección en cada circunscripción de su
Departamento y la manera como habrán de integrarse las comprensiones territoriales
de los distintos Comités Municipales, cuando ello proceda, de conformidad con el
Artículo 8 del presente Reglamento. En caso de ser necesario, el Comité Directivo
podrá expedir una resolución para definir nuevas comprensiones territoriales de los
distintos municipios.
Así mismo, el Comité Departamental dispondrá lo necesario para su divulgación en
los diversos medios de comunicación gremial y en sitios de amplio acceso al público,
en las oficinas del propio Comité y en las de cada uno de los Comités Municipales de
la jurisdicción a las que unas y otras se refieran.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 23.- JORNADA DE VOTACIÓN:
a) VOTACIONES PRESENCIALES: Las jornadas de votación presenciales se llevarán
a cabo los días cinco (5) y/o seis (6) de septiembre de 2026 que se iniciarán a las
8:00 a.m. y concluirán a las 4:00 p.m. En cualquier caso, en cada circunscripción22
las votaciones se llevarán a cabo en un sólo día, aquel que hubiere sido definido por
cada Comité Departamental de Cafeteros.
Mediante decisión que se comunicará simultáneamente con lo dispuesto en el
Parágrafo del Artículo 22 de este Reglamento, los Comités Departamentales podrán
disponer que las votaciones presenciales se inicien desde las 7:00 a.m., de manera
uniforme para todo el Departamento.
22 Se entiende por circunscripción electoral es una división territorial que agrupa diversos municipios de un mismo departamento
para organizar la elección de representantes gremiales.
19
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
Quienes se encuentren en la fila para ejercer su derecho al voto a las 4:00 p.m., podrán
depositar su voto en la mesa de votación correspondiente.
Solo podrán votar presencialmente los productores de café federados que se
encuentren en el Censo Electoral 2026 y que no hayan ejercido el voto electrónico.
b) VOTACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: Las jornadas de votación por
medios electrónicos se iniciarán desde el 01 de septiembre de 2026 y finalizarán el
03 de septiembre de 2026 en el horario de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m, por los medios
dispuestos por la Federación, para los productores de café federados que se
encuentren en el Censo Electoral 2026 y que se hubieren inscrito previamente por los
medios electrónicos dispuestos para tal fin o directamente en las oficinas del Comité
Departamental o Municipal de Cafeteros más cercano, de acuerdo con los formatos
y procedimientos establecidos para tal fin.
En caso de que se hubiere declarado por el Comité Directivo, la presencia de
circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito por problemas de orden
público en algún municipio, la Federación podrá habilitar o reactivar la votación
electrónica durante los días 5 y/o 6 del mes de septiembre según corresponda, de
acuerdo con las disposiciones establecidas previamente por Resolución que expedirá
en su momento el Comité Directivo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- INSCRIPCIÓN PREVIA: Los productores de café
federados que elijan voluntariamente votar por medios electrónicos entre los días 01
de septiembre de 2026 y el día 03 de septiembre de 2026, deberán inscribirse
previamente entre el once (11) de junio y el veinticuatro (24) de julio de 2026, por
los medios electrónicos dispuestos para tal fin o directamente en las oficinas del
Comité Departamental o Municipal de Cafeteros más cercano, de acuerdo con los
formatos, procedimientos y medios establecidos para el efecto. Para poder inscribirse
por este medio deberán contar con:
● Cédula de Ciudadanía, y
● Teléfono celular con una línea telefónica activa.
En todo caso, se deberá votar por los candidatos inscritos en la circunscripción
correspondiente al lugar de expedición de la cédula cafetera del elector.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso, los productores de café federados que
se encuentren habilitados para votar de acuerdo con el Censo Electoral 2026, sólo
podrán votar una y única vez, ya sea de forma presencial o por voto electrónico.
Cualquier intento de votación doble dará lugar a las investigaciones y sanciones
20
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
establecidas, en los Estatutos de la Federación, en este Reglamento y en las demás
disposiciones que le sean aplicables.
ARTÍCULO 24.- JURADOS DE VOTACIÓN: Las votaciones presenciales o por
medios electrónicos se realizarán en todo tiempo bajo la vigilancia de por lo menos
tres (3) jurados de votación.
Quienes deseen cumplir las labores de jurado de votación deberán inscribirse en los
Comités Municipales o Departamentales de Cafeteros, entre el diez (10) de julio y el
diez (10) de agosto de 2026 atendiendo el procedimiento definido por la Federación.
Para los jurados de votación que deseen inscribirse para las votaciones por medios
electrónicos, deberán hacerlo en el Comité Departamental de Cundinamarca.
Los jurados de votación presenciales y por medios electrónicos deberán reunir las
siguientes calidades:
● Ser ciudadano colombiano; y
● Tener grado de educación secundaria no inferior a décimo (10o.) grado.
Adicionalmente para los jurados de votación por medios electrónicos, deberán ser
preferiblemente ingenieros de sistemas o contar con conocimiento técnico en
sistemas y/o telecomunicaciones.
Los Comités Departamentales de Cafeteros, mediante Resolución que expedirán el
catorce (14) de agosto de 2026, designarán los jurados al azar de las listas de
candidatos a jurado previamente inscritas para cada Municipio. Para las votaciones
por medios electrónicos, éstos serán designados al azar por el Comité Departamental
de Cundinamarca. La Resolución de designación de los jurados será debidamente
divulgada en los respectivos Comités.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos en materia de Comisiones de Escrutinios
y de las competencias en casos de impugnaciones, los jurados de votación serán la
máxima autoridad electoral del día de la votación.
No puede ser designado jurado de votación quien sea candidato a cualquier cargo
que deba ser provisto en la respectiva elección en cualquier parte del territorio, ni
quien haya inscrito alguna plancha o lista de candidatos. Tampoco pueden ser
designados jurados en la respectiva circunscripción el cónyuge o compañero(a)
permanente de los candidatos, ni sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad o primero civil, ni quien tenga antecedentes en
listas públicas de control o listas públicas vinculantes.
21
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
Los jurados de votación recibirán la debida capacitación y se les entregará una guía
de jurados donde estarán reguladas las principales funciones y gestiones que les
corresponde realizar.
ARTÍCULO 25.- OBSERVADORES ELECTORALES: Con el propósito de brindar
todas las garantías de transparencia dentro del proceso electoral, los días de las
Elecciones Cafeteras y durante los escrutinios en los Comités Departamentales, se
contará con la participación de Observadores Electorales.
Los Observadores Electorales serán personas ajenas al gremio cafetero,
especialmente designadas para tales efectos, como, por ejemplo, la Misión de
Observación Electoral o cualquier otro ente privado o público que pueda apoyar este
tipo de actividad y se ubicarán en los municipios señalados por la Secretaría General
de oficio o a solicitud y en coordinación con los Comités Departamentales de
Cafeteros.
Los Observadores Electorales tendrán las siguientes facultades:
a)
b)
c)
d)
e)
Asistir a los puestos de votación.
Observar el desarrollo de la jornada de votación y de las labores de los
escrutinios de mesa.
Tomar nota de las novedades que sucedan.
Informar los inconvenientes que se estén presentando durante la jornada
de votación.
Presentar un informe final de lo sucedido en las elecciones al Comité
Directivo, el cual contendrá las observaciones, conclusiones y sugerencias.
Los Observadores Electorales no son autoridad electoral, por lo tanto, sus opiniones
o conceptos no son vinculantes, y sólo podrán observar e informar sobre el desarrollo
del proceso electoral.
ARTÍCULO 26.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ELECTORES: Los electores que
concurran a la mesa de votación de manera presencial podrán identificarse con la
Cédula Cafetera, y en todo caso, deberá presentar la Cédula de Ciudadanía.
PARÁGRAFO: Tratándose de los productores de café federados de que trata el
Artículo 6 de los Estatutos (personas jurídicas, comunidades, sucesiones ilíquidas,
sociedades de hecho, resguardos indígenas, propiedades colectivas) o beneficiarios
de Cédula Cafetera en los términos del Parágrafo 2º del Artículo 6 de los Estatutos, el
voto será depositado por el representante que figure en la Cédula Cafetera, quien
22
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
podrá ejercer los derechos inherentes a la calidad de federado, para ello deberá
presentar, en todo caso, la Cédula de Ciudadanía.
En caso de voto por poder, el apoderado deberá presentar el poder y su Cédula de
Ciudadanía y entregará copia de: (i) el poder, y (ii) la copia de la cédula cafetera o de
ciudadanía del poderdante. Lo anterior, de conformidad al Artículo 30 del presente
Reglamento.
b) Los electores habilitados para votar electrónicamente deberán identificarse o
autenticarse con:
a) Autenticación facial; y/o
b) Con código de verificación OTP enviado vía mensaje de texto SMS al
teléfono celular registrado.23
Quienes vayan a ejercer el voto por medios electrónicos, deberán haberse inscrito
previamente de acuerdo con el Parágrafo Primero del Artículo 23 de este Reglamento.
En los eventos de caso fortuito o de fuerza mayor, los electores serán habilitados
según el protocolo de contingencia que se defina por la Federación y sea aprobado
por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 27.- EL VOTO: Durante las votaciones presenciales cada elector deposita
sus votos por la plancha y/o lista respectivas de su Departamento y Municipio en la
urna sellada que corresponda, después de que se haya registrado su nombre y
número de identificación en el Acta de Registro de Votantes, que se diligenciará por
los jurados para el efecto.
Para las votaciones por medios electrónicos, cada elector inscrito previamente se
verificará debidamente mediante autenticación facial o el código OTP que le llegará a
su teléfono celular registrado y de esta forma quedará habilitado por el sistema
electrónico para proceder a emitir su voto por la plancha y/o lista respectivas de su
Departamento y Municipio. Una vez se autentique la identidad del elector, el sistema
electrónico generará el registro con fecha y hora de autenticación y éste se anexará
al Acta de Registro de Votantes, que se creará para el efecto.
El voto es personal y secreto. El voto se hará mediante el sistema de tarjeta electoral
para cada una de las votaciones. El orden de los candidatos en planchas y listas en
las tarjetas electorales tanto físicas como virtuales se determinará conforme al orden
23 OTP Código de verificación OTP: Código numérico o alfanumérico temporal enviado por SMS o
APPS para confirmar el acceso.
23
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
establecido según la fecha y hora de la respectiva radicación del Acta de Inscripción
de forma presencial en el respectivo Comité.
Las tarjetas electorales serán suministradas por los Comités Departamentales o por
quien la Secretaría General establezca, dentro de los kits electorales y tendrán colores
diferentes, blanco para la elección de Comités Municipales de Cafeteros, y verde para
aquella de los Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente a
los Comités Departamentales de Cafeteros.
En las votaciones por medios electrónicos, sólo si el elector de forma voluntaria se ha
previamente inscrito, el sistema lo habilitará para su respectiva verificación, mediante
autenticación facial o el código OTP que le llegará a su teléfono celular inscrito en los
sistemas digitales establecidos para tal efecto. Una vez el sistema electrónico lo
habilite para votar, le aparecerán los tarjetones digitales que tendrán colores
diferentes, blanco para la elección de Comités Municipales de Cafeteros, y verde para
la de los Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente a los
Comités Departamentales de Cafeteros.
Al registrar el voto electrónicamente, el sistema registrará su voto en la urna virtual,
garantizando el secreto del voto. Con este mismo propósito, el sistema no permitirá
relacionar el nombre del elector con el voto emitido electrónicamente.
PARÁGRAFO – PROHIBICIÓN DE VOTO DOBLE: Ningún elector podrá depositar
más de un voto por cada elección.
Si en la urna se encuentra un número mayor de votos que el de votantes registrados,
antes de proceder al conteo de los votos por candidatos o por listas, los jurados
sacarán al azar tantos votos cuantos excedan del número de votantes, y se incinerarán
sin ver en favor de quien estaba el voto. De esta circunstancia se dejará constancia
en el Acta de Escrutinios.
En caso del voto por medios electrónicos, el sistema de votación electrónica que se
aplicará impide técnicamente la emisión de más de un voto electrónico por el mismo
elector, mediante los mecanismos de autenticación, registro y control que garantizan
la unicidad del sufragio. Cualquier intento de emitir más de un voto será rechazado
por el sistema y registrado como incidencia.
Quien emita su voto por medios electrónicos, no podrá votar de nuevo en forma
presencial, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar y que serán
aplicables por el Tribunal Disciplinario de la Federación.
24
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
Ningún productor de café federado podrá votar en más de un sitio. La infracción de
esta disposición dará lugar, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, a la
exclusión de uno de los votos al azar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27
de la presente Resolución. La exclusión será efectuada por la Comisión de Escrutinios
previo informe documentado al Comité Departamental.
De estos hechos se remitirá el reporte respectivo a la Comisión de Escrutinio
respectiva para que proceda a la anulación del voto doble y posteriormente se remitirá
al Tribunal Disciplinario de la Federación para que adelante las acciones disciplinarias
a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 28.- PROCESO DE VOTACIÓN: Para el voto presencial, los votos para
cada uno de los órganos que deban ser provistos, se marcarán en las tarjetas
electorales que serán suministradas por los jurados de votación a cada uno de los
electores, y serán depositados en una urna sellada dispuesta para el efecto por los
Comités Departamentales de Cafeteros. Las urnas serán ubicadas en la cabecera
municipal y, de preferencia en las oficinas del respectivo Comité Municipal de
Cafeteros.
En aquellos municipios en los cuales no hubiese oficina del Comité Municipal, las
urnas se ubicarán en cualquier lugar de acceso al público que determine previamente
el correspondiente Comité Departamental de Cafeteros. Estos lugares de ubicación,
serán debidamente publicados en las oficinas del comité respectivo desde el tres (03)
de agosto de 2026.
Para el caso de la votación por medio electrónicos, las tarjetas electorales aparecerán
digitalmente en el momento en que el elector quede debidamente habilitado por el
sistema electrónico, una vez se haya verificado mediante el procedimiento digital
dispuesto para ello. La urna virtual estará localizada en la infraestructura tecnológica
definida por la Federación.
PARÁGRAFO: Cuando lo estimen necesario para promover una mayor participación,
los Comités Departamentales de Cafeteros quedan facultados para que mediante
Resolución debidamente motivada, publicada y comunicada al Comité Directivo
puedan:
1.
2.
Establecer la ubicación de urnas adicionales en diferentes lugares del
respectivo municipio.
Autorizar la creación de mesas múltiples para que los productores de café
federados registrados en el Censo Electoral puedan sufragar en un
25
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
municipio diferente a donde se les expidió la cédula cafetera, siempre y
cuando sean municipios colindantes.
3.
4.
Establecer mesas de votación móviles, con el propósito de realizar
recorridos en las veredas de los municipios alejadas de la cabecera
municipal, las cuales estarán acompañadas por jurados de votación y/o
observadores electorales. Este mecanismo será reglamentado
oportunamente.
Establecer la mesa de votación electrónica para que los productores de
café federados registrados en el Censo Electoral y previamente inscritos,
puedan sufragar mediante este medio, como un medio complementario,
adicional y voluntario; o cuando se presentaran situaciones excepcionales
de orden público, evento fortuito o desastre natural sobrevinientes que
puedan afectar el normal funcionamiento del proceso electoral.
ARTÍCULO 29. VOTACIONES EN LUGAR DIFERENTE: Para votar en un municipio
o lugar diferente al de la expedición de la Cédula Cafetera, el elector se deberá
inscribir previamente, señalando expresamente el municipio o lugar habilitado, donde
quiera votar. La inscripción se realizará entre el once (11) junio al veinticuatro (24)
de julio de 2026 por medios físicos o medios electrónicos en el formato y bajo el
procedimiento dispuestos para el efecto o en las oficinas de los Comités
Departamentales o Municipales de Cafeteros.
En todo caso, se deberá votar por los candidatos inscritos en la circunscripción
correspondiente al lugar de expedición de la cédula cafetera del elector.
ARTÍCULO 30. VOTO POR PODER. También se podrá votar mediante poder,
enmarcado en el principio de buena fe (Artículo 83 de la Constitución Nacional) para
lo cual el productor de café federado (en este caso, será el poderdante-elector) deberá
otorgarlo a una persona mayor de edad de su confianza, un poder que debe contener
como mínimo los siguientes datos: (i) nombres y apellidos completos; (ii) el número
de la cédula de ciudadanía de ambas partes, (iii) el número de la Cédula Cafetera y el
nombre del municipio al que pertenece el productor de café federado; y (vi) las firmas
de ambas partes.
El apoderado, a su vez, deberá inscribirse en el Comité Departamental o Municipal en
donde realizará la votación, para lo cual presentará el poder y entregará una copia de
su cédula de ciudadanía junto con la copia de la cédula cafetera del poderdante. La
inscripción se realizará entre el once (11) junio al veinticuatro (24) de julio de 2026,
en las oficinas de los Comités Departamentales o Municipales del lugar donde se
quiera votar.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
En todo caso, se votará por los candidatos inscritos en la circunscripción
correspondiente al lugar de expedición de la cédula cafetera del poderdante-elector.
Únicamente se podrá otorgar un solo poder por cada productor de café federado y
recibir un solo poder como apoderado.
ARTÍCULO 31.- ACTA DE ESCRUTINIO DE MESA: Inmediatamente después de
terminada la votación, corresponde a los jurados de votación realizar, en presencia
del público, el conteo de los votos depositados en cada mesa de votación, y consignar
el resultado correspondiente en un Acta de Escrutinio de Mesa, que será suscrita por
al menos dos (2) de los jurados designados.
En el Acta de Escrutinio de Mesa también se harán constar las observaciones que
solicite incluir cualquier productor de café federado que se encuentre presente y se
dejará además constancia detallada del proceso de elección, incluyendo la hora de
apertura y de cierre de votación.
Dicha Acta de Escrutinio de Mesa tendrá dos (2) ejemplares. Uno de ellos se
depositará en el sobre sellado y firmado por los jurados con destino a las Comisiones
de Escrutinios; y la otra copia con destino a la transmisión y digitalización de
resultados.
ARTÍCULO 32.- VOTOS VÁLIDOS: Para efectos del escrutinio serán considerados
votos válidos aquellos en donde resulte clara la intención del elector en la selección
de una plancha o de una lista.
El elector podrá utilizar cualquier tipo de marcación del voto sobre la plancha o la lista
(cruz, chulo, círculo, equis, nombre, etc.), o bien mediante cualquier otra forma que
indique claramente la preferencia del elector.
Para la votación por medios electrónicos sólo se considerará válido el voto que
efectivamente se registre en el sistema electrónico.
ARTÍCULO 33.- VOTOS NULOS: Para efectos del escrutinio, serán nulos los votos
emitidos en mesas no autorizadas por el respectivo Comité Departamental de
Cafeteros, o por las listas o las planchas no inscritas, o en los cuales no se identifique
claramente la plancha o lista para el cual se vota.
También serán nulos los votos en los que se marquen simultáneamente dos o más
planchas o listas, o que haya marcaciones que comprendan varias casillas y en todo
caso, en aquellos casos en donde no sea posible identificar la intención clara del
sufragante.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
ARTÍCULO 34.- VOTO EN BLANCO: Para efectos del escrutinio, tanto el voto por
medio presencial o voto por medios electrónicos será considerado como voto en
blanco aquel en el que expresamente se ha hecho constar esta circunstancia, y será
contado como tal en el Acta de Escrutinio de Mesa.
ARTÍCULO 35.- VOTO NO MARCADO: Para efectos del escrutinio, voto no marcado
es aquel que no recibió ningún tipo de señalamiento por parte del elector, o que la
marcación quedó por fuera de los espacios de los votos y será identificado como tal
en el Acta de Escrutinio.
También serán votos no marcados los que se depositen sin marcar lista o plancha y
sin expresar que se vota en blanco.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ESCRUTINIOS
ARTÍCULO 36.- COMISIONES DE ESCRUTINIO: Los escrutinios definitivos de las
votaciones celebrada en cada una de las circunscripciones que componen los
Comités Departamentales se realizarán por una Comisión de Escrutinios compuesta
por tres (3) miembros que serán designados por el Comité Directivo a más tardar el
diecinueve (19) de agosto de 2026. Para las votaciones electrónicas se deberá
designar una Comisión de Escrutinios con alcance nacional.
Los miembros de las Comisiones de Escrutinio deberán cumplir con las siguientes
calidades: (i) ser ciudadano colombiano mayor de edad, (ii) profesional con título
universitario, (iii) con reconocida experiencia en cargos de responsabilidad en el sector
público o privado, e (iv) independiente del gremio cafetero. Para la Comisión de
Escrutinios de las votaciones por medios electrónicos, además, al menos uno (1) de
ellos deberá ser ingeniero de sistemas o profesiones afines.
De preferencia, las Comisiones de Escrutinio serán conformadas por las siguientes
personas, que cumplan con las calidades antes mencionadas:
✔ Rectores, vice-rectores o decanos de las universidades
✔ Directivos de Cámaras de Comercio
✔ Representantes del Clero
✔ Notarios
✔ Representantes de gremios no cafeteros
✔ Directivos de las Cajas de Compensación Familiar
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
✔ Directivos de empresas, u organizaciones del sector privado
Los miembros de las Comisiones de Escrutinios recibirán la debida capacitación y se
les entregará una guía de comisiones de escrutinios donde estarán reguladas las
principales funciones y gestiones que les corresponde realizar.
ARTÍCULO 37.- INCOMPATIBILIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN
DE ESCRUTINIO: No puede ser designado miembro de la Comisión de Escrutinios
quien sea candidato a cualquier cargo que deba ser provisto en la respectiva elección
en cualquier parte del territorio, ni quien haya inscrito alguna plancha o lista.
Tampoco podrán ser miembros de la Comisión de Escrutinios en la respectiva
circunscripción los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, o primero civil, el cónyuge o compañero (a) permanente con los candidatos
y no estar incursos en listas públicas de control/ listas públicas vinculantes.
ARTÍCULO 38.- DE LOS ESCRUTINIOS DEFINITIVOS: Los escrutinios de las
votaciones presenciales tendrán lugar en sesión pública que se llevará a cabo en la
sede del Comité Departamental dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
terminada la elección presencial, en fecha y hora que será ampliamente anunciada
al público por la Comisión de Escrutinios.
Los escrutinios de las votaciones electrónicas tendrán lugar en sesión pública que se
llevará a cabo en la sede Bogotá de la Federación el día hábil siguiente a la finalización
de la elección presencial. Para ello, la Comisión de Escrutinio designada para las
votaciones por medios electrónicos emitirá una Acta de Escrutinio Definitiva.
Estos resultados deberán consolidarse con los de las votaciones presenciales, para
lo cual se trasladará a cada Comisión de Escrutinios de cada Comité Departamental
de Cafeteros copia del Acta de Escrutinio Definitivo.
Los escrutinios y la consolidación de los resultados tanto de votaciones presenciales
como por medios electrónicos se realizarán con base en las Actas de Escrutinios de
Mesa. Cuando lo solicite algún candidato podrá efectuarse el recuento de votos de
mesa en el curso de los procesos de escrutinios.
Los resultados de los escrutinios se deberán publicar a más tardar el día siguiente de
la sesión pública mediante la cual se llevan a cabo los escrutinios definitivos, mediante
fijación en lugar público de las Oficinas del Comité Departamental.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
La Comisión de Escrutinios declarará la elección de los Delegados al Congreso
Nacional y consecuentemente a miembros de Comités Departamentales, que haya
obtenido el mayor número de votos en la circunscripción de cada Departamento. Con
base en esa información, el Comité Directivo expedirá las correspondientes
credenciales.
Así mismo, corresponde a la Comisión de Escrutinios declarar la elección de los
miembros de los Comités Municipales de Cafeteros. Con base en esa información, el
Comité Departamental expedirá las respectivas credenciales, dando cuenta de ello al
Comité Directivo.
La declaración de los elegidos se hará en cada caso en orden descendente según el
número de votos obtenidos por cada una de las planchas o listas de la que hagan
parte.
Las Comisiones de Escrutinio deberán remitir a la Secretaría General de la Federación,
a más tardar el día siguiente a la publicación, los resultados electorales obtenidos y
copias físicas o digitales de los actos que declararon las elecciones correspondientes.
Los resultados electorales también serán publicados en las oficinas de los Comités
Departamentales.
PARÁGRAFO. EMPATES: Si el número de votos a favor de dos o más planchas o
listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte por la Comisión de Escrutinios,
para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de las planchas o
de quienes encabezan las listas o planchas que hubiesen obtenido igual número de
votos, un productor de café federado designado al azar por la Comisión, extraerá de
la urna una de las tarjetas electorales. El nombre que ésta contuviese será el de la
plancha o lista en cuyo favor se declarará la elección.
ARTÍCULO 39.- APELACIONES: Todas las decisiones que, con arreglo a las normas
precedentes, adopte la Comisión de Escrutinios, serán apelables mediante escrito
motivado dirigido al Comité Directivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha de la publicación del escrutinio definitivo.
El Comité Directivo dispone del término de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente del conocimiento del hecho o del escrito de impugnación,
para decidir.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
CAPÍTULO NOVENO
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 40. Las Elecciones Cafeteras del año 2026 se enmarcarán dentro de los
siguientes principios:
Principio de Participación: Cada productor de café federado cuenta: su voto es su
voz y con su voz podrá decidir el rumbo del gremio.
Principio de Transparencia: Lograr un proceso electoral ágil y transparente, esto es,
procesos, reglas y controles claros, con auditorías internas y observadores externos
y expertos en los temas del proceso electoral.
Principio de Legitimidad: Los dirigentes elegidos son los representantes legítimos
de los productores de café federados por voluntad expresa de ellos mismos.
Principio de Imparcialidad: Ningún candidato podrá derivar ventaja sobre los demás
y se garantizará la imparcialidad y objetividad de los trabajadores de la Federación
Nacional de Cafeteros.
Principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio: El voto es secreto
y se debe garantizar el derecho que tiene cada productor de café federado, habilitado
en el Censo Electoral, de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es
público según las reglas señaladas por los Estatutos de la Federación y el presente
Reglamento.
Principio de la eficacia del voto: Cuando una disposición del proceso electoral
cafetero admita varias interpretaciones se preferirá aquella que dé validez al voto que
representa la expresión libre de la voluntad del elector.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41.- PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN DE EMPLEADOS DE LA
FEDERACIÓN Y EMPRESAS DEL GREMIO: Se prohíbe la intervención de los
empleados de la Federación y de las empresas del gremio cafetero en favor o en
contra de cualquier candidato. La violación comprobada de esta norma conllevará a
las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 42.- SANCIÓN POR INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS: En los
términos del Parágrafo 1º del Artículo 69 de los Estatutos de la Federación, será causal
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
de cancelación del contrato de agencia comercial entre la Federación y las
cooperativas de caficultores, de avales y de líneas de financiamiento y apoyo para la
garantía de compra, el confeccionar o promover, directamente o por interpuesta
persona, listas de candidatos para la elección de los Delegados al Congreso Nacional
de Cafeteros y consecuentemente a miembros de Comités Departamentales o de
Miembros de los Comités Municipales de Cafeteros.
A la cooperativa que confeccione o promueva tales listas, la Federación le cancelará
automáticamente el contrato de agencia de compra de café y demás apoyos que
tenga para el ejercicio de la garantía de compra.
PARÁGRAFO. -Las anteriores disposiciones se establecen sin perjuicio del apoyo,
colaboración y patrocinios que presten los colaboradores de la Federación, las
Empresas del Gremio y las Cooperativas de Caficultores para incentivar la
participación de los productores de café federados y el éxito en el desarrollo de las
Elecciones Cafeteras 2026, siempre y cuando se haga en igualdad de condiciones y
sin favorecer candidaturas particulares.
ARTÍCULO 43.- GASTOS: Facúltase a los Representantes Legales de la Federación
y sus apoderados para efectuar todos los actos jurídicos, así como ejecutar los actos
presupuestales y administrativos necesarios para el cumplimiento de esta Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de que se sometan a consideración del Comité Directivo los
contratos que por su cuantía deban ser autorizados por la instancia correspondiente,
de conformidad con lo consagrado en Estatutos y el Estatuto de Contratación.
PARÁGRAFO.- La Secretaría General de la Federación dispondrá lo necesario para
la preparación de los kits electorales de las mesas y su distribución oportuna a los
puestos de votación, como también toda la logística que sea necesaria para que
puedan funcionar adecuadamente. De igual forma dispondrá lo necesario para el
soporte y logística para el funcionamiento de los escrutinios, la transmisión de los
datos electorales y la recolección de todo el material electoral.
Además, la Secretaria General de la Federación dispondrá toda la logística e
infraestructura tecnológica requerida para la votación por medios electrónicos.
ARTÍCULO 44.- ANÁLISIS DEL PROCESO: Culminado el proceso electoral del 2026,
bajo la coordinación de la Secretaría General se organizará el recaudo y análisis de
toda la información sobre el desarrollo y ejecución de las elecciones, estudio que se
plasmarán en documento escrito las conclusiones y sugerencias, lecciones
aprendidas y recomendaciones del proceso que serán elaboradas por los asesores o
consultores respectivos.
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
ARTÍCULO 45.- ACCIONES DE TRANSPARENCIA EN EL PROCESO ELECTORAL
Y ACOMPAÑAMIENTO PREVENTIVO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.
Con el objetivo primordial de asegurar la integridad del proceso y garantizar que los
productores federados respeten los resultados democráticos. Se solicitará al Tribunal
Disciplinario de la Federación, como el órgano independiente y objetivo responsable
de la investigación, el juzgamiento y la imposición de sanciones disciplinarias por la
violación de los Estatutos, del Código de Ética y Buen Gobierno y/o los Reglamentos
y las disposiciones contenidas en este reglamento electoral, para que active un plan
de acompañamiento preventivo para las elecciones cafeteras el cual incluya entre
otras acciones, sin limitarse:
● Atención de denuncias durante el proceso y en el desarrollo de la jornada
electoral, en caso de ser necesario.
● Pedagogía electoral: Fomento de un voto consciente, libre y transparente y el
cumplimiento y respeto de los reglamentos electorales y de las disposiciones
estatutarias aplicables a la materia electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el propósito de otorgar más garantías al proceso
electoral, se contará con Auditoría Interna y/o Externa que actuarán como órganos de
aseguramiento independiente que contribuyen a la integridad y transparencia del
proceso electoral en sus diferentes etapas, establecidas en esta reglamentación. En
desarrollo de esto podrá verificar que cada etapa del proceso cumpla con el marco
normativo, el gobierno establecido, sistemas de información confiables e íntegros,
promoviendo la eficiencia y transparencia en la ejecución de cada una de las etapas
electorales.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ADOPCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES EN LAS ELECCIONES CAFETERAS 2026
ARTÍCULO 46.- En el evento de presentarse una situación de contingencia extrema
que obligue a tomar acciones urgentes con ocasión de eventos de fuerza mayor o
caso fortuito o desastres naturales sobrevinientes, así como las medidas preventivas
necesarias; o cuando se presentaran eventos de orden público que puedan afectar el
normal funcionamiento del proceso electoral, el Comité Directivo adoptará las
medidas de contingencia necesarias, como pero sin limitarse a las que se refiere el
Artículo 51 de los Estatutos de la votación por medios de electrónicos, en los mismos
días de las votaciones presenciales, con el fin de ofrecer a los productores de café
federados alternativas seguras, eficientes y/o ágiles para la elección de sus
representantes gremiales por el período 2026 – 2030. Ante eventos o situaciones
especiales que impidan el desarrollo de las votaciones, el Comité Directivo mediante
resolución podrá suspender las votaciones en las regiones, circunscripciones o
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
comités municipales afectados. En tal caso, se deberá realizar una nueva
convocatoria dentro del mes siguiente a la suspensión.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
CALENDARIO ELECTORAL
ARTÍCULO 47.- CALENDARIO ELECTORAL: El siguiente será el Calendario Electoral
para las Elecciones Cafeteras 2026:
FECHA
SOPORTE
NORMATIVO
ACTIVIDAD
11 de Marzo
Reglamentación de Elecciones,
invitación
a
Arts.
conformar
47,
48,
50
las
circunscripciones y regulación de
inscripción de cédulas cafeteras
10 de abril
Plazo máximo para que Comités
Departamentales envíen propuestas
para circunscripciones electorales
Estatutos
Art. 47 Estatutos
Art. 1 Resolución 02 de
2026
15 de abril
Plazo Máximo para conformación de
circunscripciones electorales
Art. 47 Estatutos
Art. 4 Resolución 02 de
2026
25 de mayo
Plazo
máximo para solicitar
expedición de nuevas cédulas
cafeteras – Censo Electoral
Art. 1 Resolución 03 de
2026
25 de mayo
Plazo
máximo para informar
cambios en el lugar de expedición y
reexpedición de Cédula Cafetera
Art. 16 Resolución 01 de
2026
Art. 16 de la Resolución
01 de 2026
2 de junio
Plazo máximo para revisión base de
datos de federados por Comités
Departamentales
Art. 2 Resolución 03 de
2026
9 de junio
Cierre del Censo Electoral Cafetero
Art. 15 de la Resolución
01 de 2026
Art. 3 Resolución 03 de
2026
10 al 30 de junio
Plazo de inscripción de listas y
planchas
Art. 19 literal a) de la
Resolución 01 de 2026
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Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
06 de julio
Plazo máximo para reintegro de
listas o planchas por renuncia de
candidatos
Art. 19 literal f) de la
Resolución 01 de 2026
10 de julio
Fecha límite de verificación de
cumplimiento requisitos candidatos
por
Art. 20 de la Resolución
01 de 2026
parte
Departamentales
14 de julio
Última
fecha
incompatibilidades
de
para
o
Comités
subsanar
sustituir
candidatos
requisitos
21 de julio
que no cumplan
Fecha límite para expedición por el
Comité Departamental de la
Resolución
de
Art. 20 de la Resolución
01 de 2026
Art. 21 de la Resolución
01 de 2026
rechazo
de
inscripciones de candidatos que no
cumplan requisitos.
5 días hábiles
siguientes
a
expedición
Resolución
de
Plazo para apelación a decisión de
Rechazo de inscripciones de
candidato
Parágrafo Primero –
Artículo
21 de la
Resolución 01 de 2026
04 de agosto
Fecha máxima de definición de las
apelaciones
presentadas
rechazo de candidatos
05 de agosto
por
Publicación definitiva de planchas y
listas.
Parágrafo Segundo Art.
21 Resolución 01 de
2026
Art. 22 de la Resolución
01 de 2026
10 de julio al 10
de agosto
Inscripción de jurados electorales
Art. 24 de la Resolución
01 de 2026
11 de junio al 24
de julio
Plazo para inscripciones para votar
en municipio o lugar diferente al de
expedición de la Cédula Cafetera
Art. 29 de la Resolución
01 de 2026
11 de junio al 24
de julio
Plazo para inscripción para votar por
poder
Art. 30 de la Resolución
01 de 2026
11 de junio al 24
de julio
Plazo para inscripción para votar por
medios electrónicos
la
Resolución 01 de 2026
03 de agosto
Art. 51 de los Estatutos y
el
Art.
23 Literal b)
Parágrafo
de
Publicación por Resolución del
Comité Departamental del lugar de
ubicación de mesas, fecha y hora de
la elección en cada circunscripción
de su Departamento, y la integración
Parágrafo del Artículo 22
de la Resolución 01 de
2026
35
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
36
de comprensiones territoriales de
los Comités Municipales.
03 agosto Fecha límite para elaboración de
lista de electores
Art. 17 Resolución 01 de
2026
14 de agosto Fecha para que el Comité
Departamental nombre jurados de
votación mediante Resolución.
Art. 24 Resolución 01 de
2026
19 de agosto Designación de Comisiones de
Escrutinio por el Comité Directivo
Art. 53 Estatutos
Art. 36 Resolución 01 de
2026
05 y/o 06 de
septiembre
Votaciones presenciales Art. 50 Estatutos
Art. 2 de la Resolución
01 de 2026
01, 02, y 03 de
septiembre
Votaciones por medios electrónicos
(previa inscripción)
Art. 51 de los Estatutos,
Art´. 2 de la Resolución 1
de 2026 y el Art. 23
Literal b) Parágrafo de la
Resolución 01 de 2026
Dentro de los
ocho (8) días
hábiles
siguientes a
terminada la
elección
presencial.
Fecha de escrutinios definitivos por
las Comisiones de Escrutinios
Art. 53 Estatutos
Art. 38 de la Resolución
01 de 2026
Día siguiente al
Escrutinio
Publicación de resultados de los
Escrutinios Definitivos
Art. 38 Resolución 01 de
2026
5 días hábiles
siguientes a fecha
publicación de
Escrutinio
Plazo para apelaciones ante el
Comité Directivo
Art. 57 Estatutos
Art. 39 Resolución 01 de
2026
15 días hábiles
contados a partir
del día hábil
siguiente al
conocimiento de
hecho o escrito
de apelación.
Definición sobre apelaciones de las
decisiones de la Comisión de
Escrutinios por Comité Directivo
Art. 57 Estatutos
Art. 39 Resolución 01 de
2026
30 de octubre Posesión de representantes
gremiales elegidos
Art. 56 de los Estatutos
Comité Directivo- Resolución No. 01 11/03/2026
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Directivo podrá modificar, de considerarlo
necesario, el calendario electoral y esta Resolución. Las modificaciones que llegaren
a darse se publicarán en los Comités Departamentales y Municipales y se
comunicarán ampliamente.
ARTÍCULO 48.- VIGENCIA Y DIVULGACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, tendrá una vigencia de cuatro
(4) años —correspondientes al periodo institucional de los elegidos— y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Los Comités Departamentales de Cafeteros deberán publicar su contenido en todos
y cada uno de los Municipios en los que deba cumplirse la votación, y su
desconocimiento no será oponible de conformidad con las disposiciones establecidas
en los Estatutos, en este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis
(2026)