Resolución No. 6 Elecciones Cafeteras
RESOLUCIÓN No. 06 DE 2026
(Mayo 25 de 2026)
“Por la cual se fijan reglas sobre el manejo de las campañas electorales, la
publicidad, los medios de comunicación, los espacios institucionales, y se
establecen prohibiciones y restricciones a los Candidatos durante el proceso
electoral cafetero 2026”
EL COMITÉ DIRECTIVO
DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
a) Que mediante Resolución No. 01 del once (11) de marzo de 2026, el Comité
Directivo de la Federación Nacional de Cafeteros, como órgano de orientación de
los asuntos gremiales, convocó a las Elecciones Cafeteras 2026 y dictó su
reglamentación, con el fin de garantizar los principios estatutarios de participación,
legitimidad, transparencia, imparcialidad, secreto del voto, publicidad del
escrutinio, eficacia del voto y capacidad electoral.
b) Que el Proceso Electoral 2026 se enmarca dentro de los objetivos de participación,
transparencia y legitimación que rigen las Elecciones Cafeteras.
c) Que los Estatutos y el Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación
establecen los deberes, derechos, así como los principios y valores éticos que
deberán cumplir tanto los productores de café federados, como los representantes
gremiales actuales y los empleados o colaboradores de la Federación y por
consiguiente quien quiera ser Candidato en el Proceso Electoral 2026.
d) Que, de acuerdo con la Constitución Política, y la normatividad vigente, es
necesario proteger y garantizar el habeas data, y los derechos a la intimidad, a la
honra y el buen nombre.
e) Que el Parágrafo del Artículo 48 de los Estatutos de la Federación otorgó, de
manera expresa, al Comité Directivo la competencia de expedir todas las
regulaciones que juzgue conveniente introducir para el mejor desarrollo del
proceso electoral.
f) Que para el buen desarrollo del proceso electoral resulta necesario contar con
reglas previas, claras y conocidas por todos los intervinientes para las campañas
electorales y publicitarias de los productores de café federados que se inscriban
como Candidatos a Comités Departamentales y Municipales de Cafeteros (en
adelante los “Candidatos”).
g) Que resulta indispensable reglamentar la utilización por parte de los Candidatos
de los bienes y espacios institucionales -tanto físicos como virtuales y digitales-
con el fin de que puedan promocionar sus candidaturas ante los productores de
café federados en igualdad de condiciones.
h) Que las Elecciones Cafeteras 2026 incorporan la votación por medios electrónicos
como mecanismo complementario, adicional y voluntario, lo que exige reglas
expresas sobre el período de silencio electoral durante los días de votación
electrónica y sobre el uso de entornos digitales en las campañas.
i) Que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, y en
particular el uso masivo de canales digitales, redes sociales, aplicaciones de
mensajería instantánea e inteligencia artificial generativa, hace necesario
establecer reglas específicas para la campaña digital de los Candidatos, que
garanticen la veracidad de la información, el respeto entre y de los Candidatos, la
igualdad, la sana deliberación democrática y la sana competencia electoral.
j)
Que se hace necesario señalar reglas claras sobre la participación de los
empleados de la Federación, de las cooperativas de caficultores y de las empresas
de la institucionalidad cafetera, en el marco de las prohibiciones establecidas en
los Estatutos de la Federación y en la Resolución No. 01 de 2026 del Comité
Directivo.
k) Que, los Comités Departamentales y Municipales de Cafeteros brindarán una
participación equitativa a las diferentes candidaturas.
l) Que con base en el Artículo 75 de los Estatutos de la Federación, el Artículo 45 de
la Resolución No. 01 de 2026 (Reglamento de Elecciones Cafeteras) establece
que el Tribunal Disciplinario de la Federación, como órgano independiente y
objetivo de control, vigilará el estricto cumplimiento del proceso electoral y por
tanto el cumplimiento de las reglamentaciones que se adoptan.
m) Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal
desarrollo de las Elecciones Cafeteras 2026 y los derechos y libertades
individuales de los productores de café federados, en especial el derecho a elegir
y ser elegidos.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
USO DE INSTALACIONES Y BIENES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 1.- REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y BIENES
INSTITUCIONALES FÍSICOS. Para efectos de promover y publicitar las candidaturas de
planchas y listas inscritas para las Elecciones Cafeteras 2026, los Candidatos podrán
utilizar en igualdad de condiciones las instalaciones o bienes inmuebles de propiedad o
de uso de la Federación Nacional de Cafeteros – sedes de los Comités Departamentales
y Municipales de Cafeteros. Para ello se aplicarán las siguientes reglas:
1. La solicitud para el uso de instalaciones deberá ser presentada por escrito ante
el respectivo Comité por cualquiera de los Candidatos debidamente inscrito en
una lista o plancha, y deberá efectuarse con un mínimo de cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación a la fecha en que se proyecte realizar la reunión.
2. La fijación del espacio físico (lugar) y hora de reunión será asignada por una
sola vez, de acuerdo con la disponibilidad de los respectivos auditorios, salas
o espacios de reuniones de los Comité Departamentales y/o Municipales. El
turno se fijará según el orden de recibo de la solicitud.
3. Las personas autorizadas para asignar el sitio o espacio físico donde se
realizará la reunión serán el Director Ejecutivo o sus delegados para reuniones
en los Comités Departamentales o Municipales.
4. La organización y logística de la reunión para promoción de Candidatos estará
a cargo exclusivo de los Candidatos solicitantes, al igual que todos los gastos
que se generen para su realización. La atención de los invitados a los eventos
organizados por los Candidatos y las campañas será a cargo exclusivo del
Candidato inscrito que formule la solicitud. No se podrá emplear el lugar o sitio
de reunión para fiestas y se prohíbe el consumo de licor y sustancias psicotrópicas. En el desarrollo del evento el Candidato deberá dar cumplimiento a los requisitos normativos del Código Nacional de Policía y
Convivencia, a la normatividad local vigente y al Código de Ética y Buen
Gobierno de la FNC.
5. Los Candidatos podrán utilizar para esto el logo de la Elecciones Cafeteras
2026 “El Poder de la Unión – Elecciones Cafeteras 2026”, de acuerdo con el
manual de uso de logo establecido por la Federación, que será publicado y
puede ser descargado de la página web: www.eleccionescafeteras.com
6. La Federación prestará el lugar o sitio, pero no prestará servicios adicionales
en allí. Sin embargo, el Candidato podrá divulgar el contenido del evento en
sus redes sociales propias de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.
7. Las reuniones para promoción de candidaturas sólo se podrán realizar en días
y horas laborales y para uso exclusivo de la promoción de las candidaturas de
planchas y listas (ejemplo: para promocionar las razones por las cuales votar
por la candidatura de plancha o lista, las propuestas que quiera presentar, el
slogan o lema de campaña, entre otras).
8. Las intervenciones deberán ser respetuosas, y deberán realizarse dentro de
los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los
demás candidatos y de cualquier otra persona, guardando los principios y
valores éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, en aras
de una sana deliberación democrática y una sana competencia electoral.
9. Las personas que tengan vínculo laboral o contractual con la Federación
Nacional de Cafeteros, con las empresas de la institucionalidad cafetera o con las Cooperativas de Caficultores no podrán formular invitaciones para las
reuniones que programen los Candidatos, ni efectuar llamadas telefónicas para
ese fin, ni utilizar, ni entregar listados de productores de café, ni utilizar medios
electrónicos, papelería, ni ninguna herramienta institucional para esos mismos
propósitos. En estos casos, se aplicarán a dichas personas las sanciones
establecidas en las normas internas de cada entidad. Si la Federación tiene
conocimiento de estos hechos, procederá a realizar los traslados correspondientes a las áreas respectivas en cada entidad.
10. Los Candidatos inscritos a quienes se les autorice el uso de espacios físicos
de la institucionalidad cafetera para promoción de sus candidaturas serán
responsables de los daños que eventualmente se causen a las sedes y bienes
de los Comités Municipales y Departamentales de Cafeteros, y/o, en general,
de la Federación, y deberán reembolsar y pagar los daños causados.
11. El Comité respectivo se reservará el derecho de no facilitar posteriormente
instalaciones para reuniones a los Candidatos cuando se presenten daños,
escándalos o malos comportamientos por parte de los Candidatos y/o personas
invitadas a una reunión.
12. En todo caso, los Comités Departamentales y Municipales de Cafeteros
brindarán una participación equitativa a las diferentes candidaturas.
ARTÍCULO 2.- REGLAS PARA USO DE PROGRAMAS DIGITALES Y PROGRAMAS
RADIALES INSTITUCIONALES.
Con el propósito de promocionar las candidaturas inscritas para las Elecciones Cafeteras
2026, los Comités Departamentales de Cafeteros podrán asignar espacios en los medios
de comunicación institucional que cada uno tenga disponibles (tales como programas
radiales, boletines o canales digitales). El uso de estos espacios se limitará
exclusivamente a los dispuestos por los Comités, garantizando el acceso equitativo y en
igualdad de condiciones de todas las planchas y listas inscritas, en armonía con la sana deliberación democrática y la sana competencia, que incluyen los siguientes:
1. Programas radiales institucionales. Los Comités Departamentales
asignarán espacios de idéntica duración y condiciones en los programas radiales institucionales que tenga disponible el Comité Departamental
respectivo a cada plancha o lista inscrita que lo solicite.
2. Programas digitales institucionales. Cuando los Comités Departamentales
cuenten con programas digitales institucionales de transmisión recurrente,
podrán ofrecer espacios de idéntica duración y condiciones a cada plancha o
lista inscrita que lo solicite, en los programas digitales recurrentes con que
cuenta y que disponga para el efecto el respectivo Comité.
Para uso de estos medios de comunicación institucionales, los Comités Departamentales
aplicarán las siguientes reglas:
1. Los Candidatos se deberán inscribir previamente ante el respectivo Comité
Departamental.
2. Se empleará el sistema de intervención libre, o de entrevista a elección de
los intervinientes. En cualquier caso, la intervención será pregrabada, y
deberá realizarse a más tardar el día anterior a la emisión del programa. En
todo caso la intervención en programas radiales, no sobrepasará los cinco
(5) minutos por lista o plancha, y en programas digitales, no sobrepasará
los dos (2) minutos por lista o plancha.
3. Las intervenciones deberán ser para propósitos exclusivos de promover las
candidaturas de las planchas y listas (ejemplo: para promocionar las
razones por las cuales votar por ellas, las propuestas que se quieran
presentar, su slogan o lema de campaña, entre otras).
4. Las intervenciones deberán ser respetuosas, y deberán realizarse dentro
de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de
los demás Candidatos y de cualquier otra persona, guardando los principios
y valores éticos del Código de Ética y Buen de la Federación, en aras de
una sana deliberación democrática y una sana competencia electoral.
5. Los espacios se asignarán equitativamente por el respectivo Comité
Departamental a los candidatos previamente inscritos dependiendo de la
disponibilidad del espacio bajo las siguientes reglas:
i) En cada programa intervendrán candidatos a Comités Departamentales
y/o candidatos a Comités Municipales.
ii) El orden de intervención en el programa radial o programa digital para
cada circunscripción será de acuerdo con sorteo que se efectuará en presencia
de un representante de cada plancha o lista inscrita, en el día, hora y lugar que
convoque el Director Ejecutivo o su delegado, y se hará conforme al
procedimiento establecido por éste. El sorteo se realizará con los representantes que asistan a la convocatoria.
iii) El número de intervinientes en el programa radial o programa digital será
igual para cada una de las planchas o listas inscritas de las distintas
circunscripciones Departamentales o Comités Municipales, de acuerdo con el
sorteo que se realice. Si las planchas o listas son numerosas y se afecta el
límite de tiempo de cada programa radial o canal digital, se faculta al Director
Ejecutivo para que disminuya el tiempo de intervención o asigne un espacio en
otro programa, en otra fecha y hora buscando siempre la equidad de todas las
intervenciones.
iv) Sólo podrá haber una nueva intervención de una plancha o lista inscrita
una vez se haya hecho toda la ronda de intervenciones.
PARÁGRAFO. En todo caso los Comités Departamentales deberán garantizar el
pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas a planchas o listas de los Candidatos.
Los programas, mensajes, o entrevistas que se realicen con los Candidatos y se
transmitan en los medios de comunicación institucionales de la Federación antes
mencionados, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los
parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los demás aspirantes, de los productores de café y de la Federación, sus directivos, colaboradores, de cualquier otra persona, y del proceso electoral, así como bajo los principios y valores éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación y de la sana deliberación democrática
y la sana competencia electoral.
ARTÍCULO 3.- PUBLICACIONES EN INSTALACIONES INSTITUCIONALES. Los
Directores Ejecutivos o sus delegados asignarán espacios de idéntico tamaño y
condiciones en las carteleras de las oficinas de los Comités Departamentales y/o
Municipales para que los respectivos Candidatos puedan efectuar la promoción de sus candidaturas y programas ante sus Electores.
El turno para las publicaciones se fijará según el orden de llegada de la solicitud, bajo la
regla ‘primero llegado, primero servido’. Para ello, los Candidatos deberán inscribirse
previamente de acuerdo con la convocatoria que realice el Comité Departamental en día
y hora establecida para tal fin. El espacio asignado será exclusivo para la difusión de su propuesta de campaña de su candidatura a plancha o lista.
Con el fin de que todos los Candidatos puedan hacer sus publicaciones en igualdad de
condiciones, los Directores Ejecutivos o sus delegados establecerán el tiempo de
permanencia de las publicaciones conforme al número de solicitudes recibidas, o
ampliarán el número de carteleras o espacios digitales, si el espacio y los recursos lo
permiten.
Será responsabilidad exclusiva de cada candidatura ejercer el control sobre el contenido
y forma del material publicado, pero deberá cumplir con las mínimas condiciones
establecidas en la presente Resolución, todo para garantizar la sana deliberación
democrática y la sana competencia electoral. Sin embargo, el Comité respectivo podrá retirar el material publicitario con contenido inadecuado, irrespetuoso, falso o que contravenga las reglas de la presente Resolución. El Comité Departamental o Municipal
podrán clausurar o retirar el espacio asignado para la promoción de la campaña del
Candidato cuando se contravenga la presente Resolución o cuando se compruebe que
los Candidatos no muevan, retiren o perturben o no cumplan con su deber de sana
competencia electoral.
CAPÍTULO II
PERÍODO DE CAMPAÑA Y SILENCIO ELECTORAL
ARTÍCULO 4.- PERÍODO DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la presente
Resolución, el período de campaña electoral comienza el día siguiente a la publicación
definitiva de planchas y listas inscritas por parte del Comité Departamental, de
conformidad con el Artículo 22 de la Resolución No. 01 de 2026, esto es, a partir del seis
(06) de agosto de 2026, y se extiende hasta el inicio del Período de Silencio Electoral
establecido en el artículo siguiente.
Antes del inicio del período de campaña, los Candidatos inscritos no podrán realizar
actividades de proselitismo electoral en espacios institucionales (físicos o digitales) de la
Federación o de los Comités. No obstante, el presente artículo no restringe las
actividades previas a la publicación definitiva de planchas y listas inscritas que los Candidatos inscritos realicen en espacios exclusivamente particulares y con recursos
propios.
PARÁGRAFO. La simple inscripción de una candidatura implica el conocimiento y
aceptación plena de las reglas de la presente Resolución desde su inscripción y
aceptación para ser Candidato y durante todo el período de campaña, y el periodo
electoral.
ARTÍCULO 5.- SILENCIO ELECTORAL. Con el fin de garantizar la libre formación de la voluntad del Elector en los días de votación tanto de manera presencial como por medios electrónicos, se establece el siguiente sistema de silencio electoral desde las cero horas del día primero (01) de septiembre hasta las veinticuatro horas el seis (06) de septiembre
de 2026, de manera continua las 24 horas del día durante dicho periodo (en adelante, el
“Periodo de Silencio Electoral”), y especialmente en los siguientes días así:
a) Días de votación electrónica. Durante los días primero (01), dos (02) y tres
(03) de septiembre de 2026, durante todo el día, no se permitirá la realización
de actos de campaña, ni la difusión de propaganda electoral de ningún tipo
presencial o digital de ningún tipo- en los espacios institucionales de la
Federación. Fuera de esos espacios institucionales, los Candidatos se
abstendrán de realizar actos masivos de proselitismo en cualquier formato
presencial o digital- durante los días en que la votación electrónica esté
habilitada.
b) Días de votación presencial. Los días cinco (05) y/o seis (06) de septiembre
de 2026, fecha de las Elecciones Cafeteras presenciales según quede definido
por cada Comité Departamental, no se permitirá el uso de propaganda política
ni la realización de actos de proselitismo en favor de los Candidatos, ni la
difusión de propaganda electoral de ningún tipo -presencial o digital- en: (i) las
instalaciones de los Comités Municipales y Departamentales de Cafeteros y cualquier oficina de la Federación o del gremio cafetero; (ii) dentro de los
cincuenta (50) metros alrededor de cada puesto o cualquier tipo de mesa de
votación; y (iii) en los vehículos utilizados para las mesas móviles o cualquier
otra mesa de votación.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento que se evidencie la existencia de material de
proselitismo político en esos lugares o medios digitales propios o institucionales durante
el Periodo de Silencio Electoral, los Directores Ejecutivos o los colaboradores que se
designen, estarán habilitados para retirarlo o solicitar que lo retiren si se trata de medios
digitales personales y deberán advertir a los Candidatos sobre la prohibición y las
consecuencias que de ello se derivan. En todo caso, los Comités podrán solicitar el apoyo
y acompañamiento de las autoridades que consideren pertinentes para garantizar el
orden durante el desarrollo de la jornada electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las restricciones establecidas en el literal b) del presente
artículo aplican también a cualquier forma de comunicación digital dirigida a Electores
durante los Días de Silencio Electoral, incluyendo mensajes de difusión por aplicaciones
de mensajería instantánea, publicaciones en redes sociales con etiquetas o hashtags
relacionados con las elecciones, o cualquier otro mecanismo digital equivalente.
CAPÍTULO III
REGLAS PARA LA CAMPAÑA DIGITAL DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 6.- USO DE REDES SOCIALES Y MEDIOS DIGITALES PROPIOS DE LOS
CANDIDATOS. Los Candidatos inscritos podrán hacer uso de sus redes sociales
personales, páginas web, canales de YouTube, grupos de mensajería instantánea y
demás medios digitales de su titularidad para promocionar su candidatura. En todo caso
el período de campaña electoral se extenderá de acuerdo con lo establecido en el Artículo
4 de esta Resolución hasta el inicio del Período de Silencio Electoral.
Con el fin de que las campañas de promoción de los Candidatos y sus listas y planchas
se realicen dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad
de los demás Candidatos, de los productores de café y de la Federación, sus directivos
y colaboradores, o de cualquier otra persona, y del proceso electoral cafetero, guardando
los principios y valores éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, así
como bajo el principio de la sana deliberación democrática y la sana competencia
electoral, los Candidatos, deberán observar las siguientes reglas:
1. Todo contenido digital de campaña deberá identificar claramente al Candidato
o a la plancha o lista de Candidatos que lo origina. Queda prohibida la campaña
anónima o la difusión de contenido sin identificación del responsable.
2. La publicación deberá tener contenido exclusivo sobre la campaña respecto de
la plancha o lista de los Candidatos que la originan (ejemplo: razones por las
cuales votar, las propuestas que quieran presentar, el ‘slogan de campaña’,
entre otras).
3. Las publicaciones deberán ser respetuosas, y deberán realizarse dentro de los
parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los demás
Candidatos o de cualquier otra persona, guardando los principios y valores
éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, en aras de una
sana deliberación democrática y una sana competencia electoral.
4. Los Candidatos solo podrán financiar publicidad digital pagada (Meta, Google,
TikTok u otras redes) con recursos propios o de la lista/plancha que integran,
quedando prohibido el uso de fondos de terceros para campañas masivas o
segmentadas hacia los electores. Toda pieza publicitaria que use esta
modalidad de financiación deberá contener una identificación expresa que
advierta al público que se trata de un «Contenido patrocinado de campaña».
5. Los Candidatos son plenamente responsables de los contenidos publicados en
sus programas o canales digitales propios, incluyendo los comentarios y
respuestas que generen o permitan en dichos espacios. Deberán adoptar
medidas razonables para impedir que sus programas o canales digitales
propios se conviertan en espacios de difusión de contenido contrario a esta
Resolución.
6. Queda prohibido el uso de cuentas falsas, perfiles anónimos, bots
automatizados o cualquier mecanismo técnico orientado a amplificar
artificialmente la visibilidad de una campaña o a suprimir o desprestigiar la de
otra candidatura.
7. Se deberá conservar el origen del mensaje o metadatos del contenido digital
de campaña difundido desde su generación hasta la finalización de las
Elecciones Cafeteras 2026.
ARTÍCULO 7.- CONTENIDOS DIGITALES PROHIBIDOS. Adicionalmente a las reglas
del artículo anterior, en garantía de los derechos de a la honra, el buen nombre y la
intimidad de los demás Candidatos y de cualquier otra persona, y de los principios y
valores éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, y de una sana
deliberación democrática y una sana competencia electoral, en toda campaña digital de
los Candidatos, queda expresamente prohibido:
1. Difundir imágenes, audios, videos o textos manipulados -incluyendo los
generados o modificados mediante técnicas de inteligencia artificial1 que
alteren la apariencia, la voz, las declaraciones o el comportamiento de otro(s)
Candidato(s), o de cualquier persona, de manera que induzca a error al Elector
o afecte la honra del otro, y que no esté claramente identificado como
“Generado/Asistido por IA”.
2. Publicar o difundir información personal, datos sensibles o documentos
privados de otros Candidatos o de productores de café, o de directivos y/o
colaboradores de la Federación o información de la misma institución, sin su
consentimiento expreso.
3. Utilizar nombres, imágenes, logos o cualquier elemento distintivo de la
Federación Nacional de Cafeteros, de los Comités Departamentales o
Municipales, de las empresas de la institucionalidad cafetera o de la marca
Juan Valdez, en material digital de campaña, salvo las de las prendas y
productos de uso general comercializados al público, en los términos del
numeral 3 del artículo 10 de la presente Resolución. En todo caso si se podrá
usar el logo “El Poder de la Unión – Elecciones Cafeteras 2026”, de acuerdo
con el manual de uso de logo establecido por la Federación, que será publicado
y puede ser descargado de la página web: www.eleccionescafeteras.com
4. Promover actuaciones y difundir contenido que desacredite el proceso electoral
cafetero o que atente contra la legitimidad de las Elecciones Cafeteras 2026.
5. Realizar llamadas automatizadas masivas (robocalls), el envío masivo de
mensajes de texto SMS o la difusión automatizada de contenido electoral a
1 IA (Inteligencia Artificial): De acuerdo con la UNESCO, se define como el conjunto de disciplinas y tecnologías capaces de imitar
funcionalidades de la inteligencia humana, incluyendo la percepción, la interacción del lenguaje, la resolución de problemas y la
modificación automática de contenidos multimedia. También se entiende por Inteligencia Artificial (IA) para los efectos de la presente
resolución, el conjunto de sistemas informáticos, algoritmos y tecnologías capaces de procesar datos, automatizar tareas y generar
contenidos autónomos (tales como textos, audio, imágenes o videos simulados) que imitan funciones cognitivas humanas. Esta
definición incluye explícitamente a la IA generativa, herramientas de aprendizaje profundo (deep learning) y cualquier software de
edición avanzada capaz de replicar, alterar o crear identidades, voces, conductas o materiales multimedia.
través de sistemas de mensajería en masa, sin identificación del Candidato
remitente.
6. Se debe garantizar que tanto el contenido digital generado como su mecanismo
de difusión se ajusten estrictamente a la legalidad y no vulneren ninguna de las
prohibiciones contempladas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8.- USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIALES DE CAMPAÑA.
Los Candidatos podrán utilizar herramientas de inteligencia artificial generativa para crear
materiales de promoción de sus candidaturas, listas y planchas (imágenes, textos,
videos, presentaciones), dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre
y la intimidad de los demás Candidatos o de cualquier otra persona, guardando los
principios y valores éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, así
como bajo el principio de la sana deliberación democrática y la sana competencia
electoral, siempre que:
1. El material creado o asistido por inteligencia artificial identifique claramente al
Candidato o plancha que lo origina, y no induzca a error sobre su origen
humano o institucional.
2. El contenido generado no represente, simule, ni atribuya declaraciones,
posiciones o comportamientos a personas reales -otros Candidatos, directivos
y/o colaboradores de la FNC, productores de café- sin su consentimiento
expreso y/o que sean falsos o falten a la verdad por estar editados o alterados.
3. El material creado o asistido por inteligencia artificial deberá ser etiquetado
claramente como “Generado/Asistido por IA” y se deberá conservar el origen
del mensaje o metadatos desde su generación hasta la finalización de las
Elecciones Cafeteras 2026.
4. El material generado y su forma de difusión no contravengan ninguna de las
prohibiciones establecidas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: La utilización de inteligencia artificial no exime al Candidato de la
responsabilidad disciplinaria por el contenido del material producido. El Candidato que
publique o difunda material generado con inteligencia artificial responde por su contenido
en los mismos términos que si lo hubiera creado directamente
ARTÍCULO 9.- GRUPOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. El uso de aplicaciones de
mensajería instantánea como WhatsApp, Telegram u otras canales equivalentes para
actividades de campaña deberán enmarcarse dentro de los parámetros del respeto a la
honra, el buen nombre y la intimidad de los demás Candidatos, o de cualquier otra persona, guardando los principios y valores éticos del Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, así como bajo el principio de la sana deliberación democrática y la sana competencia electoral, y se regirá por las siguientes reglas:
1. Los Candidatos podrán crear y administrar grupos o listas de difusión propios
para comunicarse con productores de café federados que hayan dado su
consentimiento para recibir comunicaciones de campaña.
2. Queda absolutamente prohibido utilizar grupos de WhatsApp, Telegram
Messenger, Instagram, Facebook, o cualquier otro canal institucional de la
Federación, de los Comités Departamentales o Municipales, o de las empresas
de la institucionalidad cafetera para difundir contenido de campaña, de
conformidad con el artículo 10, numeral 5 de la presente Resolución.
3. Queda prohibido el reenvío masivo de mensajes de campaña a través de
contactos o redes de terceros vinculados a la Federación, que impliquen el uso
indirecto de recursos institucionales de comunicación.
4. Todo mensaje de campaña difundido por mensajería instantánea deberá
identificar claramente al Candidato o la plancha o lista que lo origina.
5. El mensaje generado y su forma de difusión no contravengan ninguna de las
prohibiciones establecidas en la presente Resolución
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES GENERALES A LOS CANDIDATOS. Los Candidatos
inscritos y los productores de café federados, NO podrán:
1. La Federación es una entidad a partidista2, por lo tanto los candidatos no
podrán realizar alianzas con organizaciones partidistas3 y con sus miembros,
así como recibir dádivas, contribuciones económicas, en especie o de cualquier
otra naturaleza de partidos políticos o movimientos políticos, para promocionar
candidaturas a Comités Departamentales o Municipales.
2. La Federación es una entidad a partidista4, por lo tanto los candidatos no
podrán realizar campañas publicitarias, propaganda electoral o cualquier tipo
de acto de proselitismo político partidista en favor de los Candidatos inscritos
para las Elecciones Cafeteras 2026, o cualquier acto que comprometa la
neutralidad de la Federación, en el desarrollo de las actividades propias de la
Federación, en especial pero sin limitarse a aquellas relacionadas con
transferencia de tecnología y capacitación de productores de café que adelanta
el Servicio de Extensión: Días de Campo, Giras, Demostraciones, Reuniones
Veredales, Cursos Cortos, Foros Técnicos, Debates Técnicos, Concursos, así
como otras actividades de carácter grupal o individual desarrolladas por los
Comités Departamentales o Municipales o la Federación en el ejercicio normal
de sus actividades.
2Estatutos de la Federación Artículo 2.
3Organizaciones partidistas: Instituciones permanentes (partidos y movimientos políticos) que asocian a ciudadanos con ideologías
comunes para participar en las elecciones, influir en la formación de la voluntad política y acceder al poder público. Según el
Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
4Estatutos de la Federación Artículo 2.
3. Utilizar logos, marcas o signos distintivos institucionales de la Federación, de
los Comités Departamentales o Municipales, o de las empresas de la
institucionalidad cafetera para promocionar candidaturas en material
publicitario. Se exceptúan el logo “El Poder de la Unión – Elecciones Cafeteras
2026” (en los términos establecidos para tal fin) y las prendas de vestir o
productos de consumo general comercializados por las empresas de la
institucionalidad cafetera, como Juan Valdez. Estos últimos son de libre uso
ciudadano, siempre que se utilicen de manera apropiada y respetuosa, sin
distorsionar ni modificar sus elementos.
4. Utilizar teléfonos fijos institucionales, celulares institucionales, correos
electrónicos institucionales, o papelería institucional para promocionar
candidaturas de planchas o listas.
5. Utilizar los medios de comunicación radiales o digitales institucionales
incluyendo radio, WhatsApp, Telegram, Messenger, Instagram, Facebook,
entre otros, listas de difusión o grupos de contacto institucional y cualquier otra
herramienta análoga- para promocionar candidaturas de planchas o listas, sin
seguir los procedimientos respectivos establecidos en la presente Resolución.
6. Realizar campañas publicitarias o propaganda electoral para promocionar
candidaturas de planchas y listas que sean engañosas o con información falsa,
ofensivas o irrespetuosas respecto de los demás Candidatos o cualquier otra
persona.
7. Utilizar los espacios físicos, interiores y exteriores, de las oficinas de la
Federación y de los Comités Departamentales y Municipales, de las empresas
de la institucionalidad cafetera y de las cooperativas de caficultores para
promocionar candidaturas de listas y planchas y en general desarrollar
actividades de proselitismo en favor de Candidatos inscritos sin seguir los
procedimientos establecidos en el Capítulo I de la presente Resolución.
8. Prometer, pagar o entregar dádivas, prebendas, beneficios o cualquier tipo de
contraprestación a un productor de café federado para que consigne su voto a
favor de él o de otro Candidato, o vote en blanco.
9. Realizar cualquiera de las conductas descritas en esta Resolución que esté
prohibida y/o que vaya en contravía de los parámetros del respeto a la honra,
el buen nombre y la intimidad de los demás Candidatos, o de cualquier otra
persona, y sin guardar los principios y valores éticos del Código de Ética y Buen
Gobierno de la Federación, así como el principio de la sana deliberación
democrática y la sana competencia electoral.
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES ESPECIALES A MIEMBROS DE COMITÉS EN
EJERCICIO QUE ASPIRAN A SER REELEGIDOS. Con el propósito de garantizar la
igualdad de condiciones los miembros de Comités Departamentales y Municipales que
se inscriban como Candidatos para las Elecciones Cafeteras 2026, NO podrán:
1. Utilizar en beneficio de su candidatura o de forma personal la promoción de
contratos, proyectos, obras públicas y cualquier otro programa que esté
adelantando o haya aprobado el Comité Departamental o Municipal de
Cafeteros correspondiente.
2. Estar presente en las inauguraciones de obras públicas o en el inicio de
programas de carácter institucional, en reuniones o eventos que adelante el
Comité Departamental o el Comité Municipal de Cafeteros, en calidad de
Candidato o con referencias a su candidatura.
3. Promover para hacer campaña, reuniones de carácter proselitismo político a
nombre de la Federación, del Comité Departamental o del Comité Municipal de
Cafeteros.
4. Presionar o acosar de cualquier forma a los empleados o contratistas de la
Federación, así como a los de las empresas de la institucionalidad cafetera,
para que promuevan, respalden o den información que favorezca alguna
campaña política o candidatura.
5. Utilizar bienes muebles o inmuebles de la Federación, de los Comités
Departamentales y Municipales para actividades proselitistas de sus
campañas, o utilizar estos elementos para el transporte o alojamiento de
productores de café con fines proselitistas, con excepción de lo establecido en
el Capítulo I de la presente Resolución.
6. Ofrecer cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para
los productores de café federados o sus comunidades mediante obras o
actuaciones del respectivo Comité Municipal o Departamental al cual
pertenecen, con el objeto de influir en la intención de voto de los Electores.
7. Utilizar la información institucional de los productores de café -datos de
contacto, información de predio, historial productivo- a la que pudiere tener
acceso en razón de su cargo para fines de la respectiva campaña electoral.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de las prohibiciones de este artículo se configura en
una violación a los Estatutos y al Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación y
deberá ser remitido por quienes conozcan de tales circunstancias al Tribunal Disciplinario
para que adelante las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad
con el artículo 75 de los Estatutos a través del buzón de correo electrónico de
Quejas.TribunalDisciplinario@cafedecolombia.com, adjuntando los respectivos soportes
probatorios de ello.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES A EMPLEADOS Y COOPERATIVAS
ARTÍCULO 12.- PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN DE EMPLEADOS DE LA
FEDERACIÓN Y EMPRESAS DEL GREMIO. En el manejo y difusión de la propaganda
de Candidatos o de sus propuestas, no podrán intervenir los empleados de la Federación
Nacional de Cafeteros de Colombia, ni sus contratistas, como tampoco las cooperativas
de caficultores o las empresas de la institucionalidad cafetera. Esta prohibición
comprende cualquier forma de apoyo directo o indirecto en la difusión de contenido de
las campañas o candidaturas en redes sociales propias que utilicen en calidad de
empleados o contratistas de la Federación como elemento de influencia.
ARTÍCULO 13.-. PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS. En los
términos del Parágrafo 1° del artículo 69 de los Estatutos de la Federación y del artículo
42 de la Resolución No. 01 de 2026 del Comité Directivo, será causal de cancelación del
contrato de agencia comercial entre la Federación y las cooperativas de caficultores, de
avales y de líneas de financiamiento y apoyo para la garantía de compra, el confeccionar
o promover, directamente o por interpuesta persona, listas de Candidatos para la elección
de los Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y consecuentemente de miembros
de los Comités Departamentales o de Miembros de los Comités Municipales de
Cafeteros.
Esta prohibición comprende expresamente la promoción de candidaturas a través de
medios digitales institucionales de las cooperativas, incluyendo sus grupos de WhatsApp,
páginas web, redes sociales y cualquier canal de comunicación de su titularidad o
administración.
PARÁGRAFO. Las anteriores disposiciones se establecen sin perjuicio del apoyo,
colaboración y patrocinios que presten las cooperativas de caficultores para promover la
participación de los productores de café federados y el éxito en el desarrollo de las Elecciones Cafeteras 2026, siempre y cuando se haga en igualdad de condiciones y sin
favorecer candidaturas particulares.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA. El Tribunal Disciplinario de la
Federación podrá investigar y sancionar a los Candidatos que infrinjan las normas
establecidas en esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en
el Acuerdo 01 de 2024 que establece los procedimientos disciplinarios de la Federación.
Cualquier productor de café federado habilitado en el Censo Electoral 2026 (Elector),
cualquier Candidato inscrito, el Director Ejecutivo del Comité Departamental o sus
delegados dentro en el Comité Municipal de Cafeteros o cualquier colaborador de la
Federación podrá presentar denuncia por la presunta violación de las normas contenidas
en la presente Resolución, las demás Resoluciones emitidas de las Elecciones Cafeteras
2026, los Estatutos y el Código de Ética y Buen Gobierno de la Federación, a través del
buzón de quejas oficial del Tribunal: Quejas.TribunalDisciplinario@cafedecolombia.com,
y deberá adjuntar las respectivas pruebas sobre los hechos denunciados con sus
soportes.
La denuncia deberá presentarse por escrito e incluir la identificación del denunciante, una
descripción clara de los hechos, el nombre del presunto infractor, la norma violada y las
pruebas disponibles (como capturas de pantalla, grabaciones o testigos). En caso de ser
anónima, el Tribunal Disciplinario sólo iniciará la investigación si se aportan elementos
suficientes que permitan verificar los hechos de manera independiente.
Una vez recibida, el Tribunal informará al denunciante y tramitará el caso según los
Estatutos y el Acuerdo 001 de 2024. Además, si la infracción es evidente y pone en riesgo
la igualdad del proceso electoral, el Tribunal podrá ordenar medidas cautelares urgentes
de inmediato.
ARTÍCULO 15.- MEDIDAS CAUTELARES SOBRE CONTENIDO DIGITAL
INFRACTOR. Cuando se identifique contenido digital que viole las prohibiciones
establecidas en esta Resolución y en especial la de los Artículos 7 u 8 (noticias falsas o
suplantación con inteligencia artificial), previa solicitud del Comité Departamental
correspondiente después de haber hecho la solicitud de retiro de dicho contenido digital
al respectivo Candidato, sin que lo hubiere retirado dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, el Tribunal Disciplinario podrá de forma directa como una mecanismo
preventivo o por medio de una Audiencia de Reconocimiento y Reparación(ARR):
● Ordenar al Candidato responsable el retiro inmediato de la publicación de sus
canales oficiales dentro de las seis (6) horas siguientes a la notificación.
● Ordenar la publicación de una nota aclaratoria en los programas radiales o
digitales institucionales de la Federación para desmentir información falsa que
pueda afectar la legitimidad del proceso electoral.
La renuencia a retirar contenido infractor tras la orden del Tribunal se considerará un
agravante en el proceso disciplinario respectivo.
ARTÍCULO 16.- PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS ELECTORES. En el ejercicio de la
campaña digital y el uso de grupos de mensajería instantánea previstos en esta
resolución, los Candidatos deberán respetar las normas vigentes de protección de datos
personales. Queda prohibido el uso de bases de datos de procedencia desconocida,
compradas a terceros o extraídas de registros institucionales de la Federación. Todo
mensaje enviado masivamente deberá permitir al receptor solicitar su exclusión de
futuras comunicaciones. El uso indebido de información personal de los productores de
café federados será reportado ante la Secretaría General para los fines legales y
disciplinarios pertinentes.
ARTÍCULO 17.- DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE ESTA
REGLAMENTACIÓN. Al aceptar e inscribir sus candidaturas, los Candidatos
reconocerán expresamente que conocen las disposiciones contenidas en los Estatutos,
el Código de Ética y Buen Gobierno, y las Resoluciones emitidas por el Comité Directivo
relacionadas con las Elecciones Cafeteras 2026, en especial la Resolución No. 01 de 2026 y la presente Resolución, así como los lineamientos emitidos por el Comité de Ética
de la Federación, y se comprometen a cumplirlas en su integridad durante todo el proceso
electoral. Los Candidatos aceptan que el incumplimiento de cualquiera de las conductas
establecidas en esta reglamentación dará inicio a las investigaciones disciplinarias
correspondientes y a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 77 de los Estatutos, en concordancia con el Acuerdo 01 de 2024.
Dada en Bogotá, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).