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Resolución No. 9 Elecciones Cafeteras 2026

Resolución No. 9 Elecciones Cafeteras 2026

POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNAN LOS JURADOS DE VOTACIÓN POR
MUNICIPIOS Y/O CIRCUNSCRIPCIONES PARA LAS ELECCIONES
CAFETERAS EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, QUE SE
LLEVARÁN A CABO LOS DÍAS CINCO (5) Y SEIS (6) DE SEPTIEMBRE DE
2026.
El Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 24 de la Resolución No. 01 del once (11) de marzo de 2026,
expedida por el Comité Directivo de la Federación Nacional de Cafeteros de
Colombia (en adelante, «la Resolución No. 01 de 2026»), en concordancia con sus
Estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 01 de 2026 se convocó a los productores de café
federados de todo el país registrados en el Censo Electoral Cafetero a elegir
directamente a los Delegados al Congreso Nacional de Cafeteros y,
consecuentemente, a los miembros de los Comités Departamentales de Cafeteros
y a los miembros de los Comités Municipales de Cafeteros de su jurisdicción, para
el periodo de cuatro (4) años que se inicia el primero (1°) de noviembre de 2026,
jornada electoral que se realizará en el Departamento del Valle del Cauca, los días
cinco (5) y seis (6) de septiembre de 2026, de conformidad con la Resolución de
publicación de mesas y fechas de votación expedida por este Comité.
Que, de acuerdo con la Resolución No. 01 de 2026, la jornada electoral de las
Elecciones Cafeteras 2026 se llevará a cabo así:
a. Para las votaciones por medios electrónicos: del primero (1°) al tres (3) de
septiembre de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
b. Para las votaciones presenciales: los días cinco (5) y seis (6) de septiembre
de 2026, según lo determine cada Comité Departamental de Cafeteros, en
horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Los Comités podrán autorizar la apertura
desde las 7:00 a.m. para todo el departamento. A las 4:00 p.m. se cerrará el
acceso a la fila, pero podrán votar quienes ya se encuentren en ella.
Que el artículo 24 de la Resolución No. 01 de 2026 dispone que las votaciones
presenciales o por medios electrónicos se realizarán en todo tiempo bajo la
vigilancia de por lo menos tres (3) jurados de votación, quienes serán designados
al azar de las listas de candidatos a jurado previamente inscritas para cada
Municipio, por los Comités Departamentales de Cafeteros, mediante Resolución
que expedirá el catorce (14) de agosto de 2026, la cual será ampliamente divulgada.
Que el artículo 6°, literal e), de la Resolución No. 05 del veinticinco (25) de mayo de
2026 del Comité Directivo establece que los Comités Departamentales designarán
los jurados al azar de las listas de candidatos a jurado previamente inscritas para
cada Municipio, mediante Resolución que se expedirá el catorce (14) de agosto de
2026, la cual será debidamente divulgada en los respectivos Comités.
Que entre el diez (10) de julio y el diez (10) de agosto de 2026 se recibieron las
inscripciones de los interesados en cumplir las labores de jurado de votación, de
conformidad con el artículo 24 de la Resolución No. 01 de 2026.
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Resolución No. 01 de 2026, los jurados
de votación deben cumplir los siguientes requisitos: (i) ser ciudadano colombiano;
(ii) tener grado de educación secundaria no inferior a décimo (10°) grado para las
votaciones presenciales y, preferiblemente, ser ingeniero de sistemas o contar con
conocimientos técnicos en aplicativos para las votaciones electrónicas; (iii) no ser
candidato inscrito a cualquier cargo a proveer en las Elecciones Cafeteras 2026; (iv)
no haber inscrito alguna plancha o lista de candidatos; (v) no ser cónyuge o
compañero(a) permanente de algún candidato inscrito en la respectiva
circunscripción, ni pariente de éste hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad,
segundo (2°) de afinidad o primero (1°) civil; y (vi) no tener antecedentes en listas
públicas de control o listas públicas vinculantes.
Que los candidatos a jurado inscritos dentro del plazo establecido cumplen los
requisitos señalados en el artículo 24 de la Resolución No. 01 de 2026, y fueron
seleccionados mediante sorteo al azar, de lo cual se dejó constancia en el acta
correspondiente que reposa en los archivos de este Comité Departamental.
Que los jurados de votación recibirán la debida capacitación y se les entregará la
Cartilla de Jurados de Votación expedida por la Secretaría General de la
Federación, donde estarán reguladas las principales funciones y gestiones que les
corresponde realizar, de conformidad con el artículo 24 de la Resolución No. 01 de
2026.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNACIÓN DE JURADOS DE VOTACIÓN
PRESENCIAL. Designar a los jurados de votación presencial relacionados en el
Anexo No. 1 (Jurados de Votación del Departamento de Valle del Cauca, que forma
parte integral de la presente Resolución, para que ejerzan como máxima autoridad
electoral durante la jornada que se cumplirá los días cinco (5) y seis (6) de
septiembre de 2026, en las mesas de votación que a cada uno se les asigna y que
se indican en dicho Anexo, de conformidad con las fechas de votación por
circunscripción establecidas en la Resolución de publicación de mesas y fechas de
votación expedida por este Comité Departamental. Los jurados de votación serán la
máxima autoridad electoral el día de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en los
Estatutos en materia de Comisiones de Escrutinios y de las competencias en casos
de impugnaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS
JURADOS DE VOTACIÓN. Las personas designadas como jurados de votación
deberán acreditar los siguientes requisitos y no estar incursas en ninguna de las
incompatibilidades que señala el artículo 24 de la Resolución No. 01 de 2026 del
Comité Directivo. Requisitos: (a) ser ciudadano colombiano; y (b) tener grado de
educación secundaria no inferior a décimo (10°) grado. Incompatibilidades: (a) ser
candidato a cualquier cargo que deba ser provisto en la respectiva elección; (b)
haber inscrito alguna plancha o lista de candidatos; (c) ser cónyuge o compañero(a)
permanente de algún candidato inscrito en la respectiva circunscripción, o ser
pariente de éste hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad, segundo (2°) de
afinidad o primero (1°) civil; y (d) tener antecedentes en listas públicas de control o
listas públicas vinculantes.
ARTÍCULO TERCERO. SORTEO Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. Los
jurados de votación fueron seleccionados mediante sorteo al azar de las listas de
candidatos a jurado inscritas entre el diez (10) de julio y el diez (10) de agosto de
2026, de conformidad con el procedimiento definido por la Federación Nacional de
Cafeteros. De dicho sorteo se dejó constancia en el acta de sorteo que reposa en
los archivos de este Comité Departamental.
ARTÍCULO CUARTO. CAPACITACIÓN DE JURADOS. El Comité Departamental
de Cafeteros del Valle del Cauca, realizará el proceso de capacitación de los jurados
de votación designados y les entregará la Cartilla de Jurados de Votación expedida
por la Secretaría General de la Federación, en la cual se incluirán las principales
funciones y gestiones que les corresponde realizar el día de la jornada electoral.
ARTÍCULO QUINTO. FACULTAD DE SUSTITUCIÓN. Se faculta al Director
Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca, para que
realice las sustituciones de jurados a que haya lugar antes o durante el día de las
elecciones, en los siguientes eventos: renuncia, fallecimiento, inasistencia, o
cuando se detecte causal de inhabilidad, incompatibilidad o no cumplimiento de
requisitos por parte de alguno de los jurados designados en esta Resolución. Las
personas que sean llamadas como sustitutos deberán cumplir íntegramente los
requisitos y no estar incursas en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el
artículo 24 de la Resolución No. 01 de 2026 y en el Artículo Segundo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEXTO. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. La presente Resolución
deberá publicarse y se fijará en sitios de amplio acceso al público en la sede del
Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca, ubicada en la ciudad de
Santiago de Cali, así como en las oficinas de cada uno de los Comités Municipales
de Cafeteros de la jurisdicción y en los medios de comunicación gremial disponibles.
El Comité Departamental remitirá a la Secretaría General de la Federación Nacional
de Cafeteros, a más tardar el día siguiente a la publicación de esta Resolución, el
comprobante de su divulgación, de conformidad con el Parágrafo del artículo 6° de
la Resolución No. 05 de 2026.
PARÁGRAFO: Excepcionalmente, y como consecuencia de las afectaciones en
sedes e infraestructura física del Comité Departamental de Cafeteros del Valle del
Cauca, y sedes de los Comités Municipales de Cafeteros en el Valle del Cauca que
resultaron afectadas por el evento sísmico ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026,
la publicación y divulgación de la presente Resolución se realizará de manera
supletoria e inmediata a través de la página web oficial de la Federación Nacional
de Cafeteros y en el portal web institucional del Comité Departamental.
Adicionalmente, en la medida en que las condiciones técnicas y de infraestructura
local se restablezcan, se procederá con la fijación física de la Resolución en las
sedes correspondientes. La certificación del cumplimiento de esta divulgación virtual
será emitida por la persona o la dependencia responsable en cada Comité y remitida
a la Secretaría General de la Federación Nacional de Cafeteros, dando así pleno
cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 6° de la Resolución No.
05 de 2026.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos
mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LA LISTA COMPLETA DE JURADOS PUEDE CONSULTARLA EN SU COMITÉ MUNICIPAL DE CAFETEROS